Logo Bancolombia

Si eres independiente o empresario y facturas menos de $2.700 millones al año, seguramente estás evaluando los beneficios que el Gobierno Nacional dispuso en el régimen SIMPLE. Ahora, si todavía te preguntas ¿qué es el régimen SIMPLE?, ¿cómo me vinculo?, ¿qué beneficios me ofrece? y ¿cuáles son las condiciones? este artículo te ayudará a tomar la decisión.

La información que te compartimos aquí es simplemente material informativo que ofrecemos a los negocios.
Esta publicación no tiene fines comerciales y no representa un cobro para quienes se nombran.
Las opiniones de terceros se atribuyen a las fuentes consultadas y no comprometen el pensamiento de Grupo Bancolombia.
Es responsabilidad de los lectores y negocios el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable y la verificación de su vigencia.

¿Qué es el Régimen SIMPLE?

El Régimen SIMPLE es la nueva forma de tributación que el Gobierno Nacional adoptó con el objetivo de fomentar la formalización de las micro y pequeñas empresas del país.

El nuevo régimen se creó a través de la ley 1943 de 2018 y en él se consolidaron en una única tarifa y declaración todas las obligaciones tributarias vigentes para este segmento empresarial.

Claves régimen simple

Cabe recordar que las empresas en Colombia son responsables de los siguientes impuestos:

  • Impuestos sobre la renta y complementarios
  • Impuesto al consumo
  • Impuesto sobre las ventas IVA
  • Impuesto de Industria y Comercio

 

Conozca las nuevas reglas de juego de la Ley de Financiamiento aquí

¿Quiénes pueden pertenecer al Régimen SIMPLE?

Beneficiarios régimen simple

La mayoría de los negocios califican para el Régimen SIMPLE y deben cumplir con las siguientes características:

 

1.Ser Personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial registrada sea tiendas, minimercados, peluquerías, expendios de comidas y bebidas, actividades comerciales al por mayor y al detal, actividades industriales y de agroindustria o que presten servicios técnicos, profesionales o de consultoría.

2.Contribuyentes con ingresos inferiores a 80.000 UVT al año, es decir $2.741.600.000 para 2019.

3.Las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos pueden registrarse voluntariamente. Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá́ registrar de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado.

De acuerdo con el experto de Crowe es importante tener en cuenta “que hay algunos contribuyentes que por la naturaleza de sus ingresos no pueden ir al SIMPLE. Así, un asalariado que tiene vínculos laborales no podrá estar en el SIMPLE, pero los profesionales independientes que prestan servicios, los artesanos, y todos aquellos que prestan servicios intermedios de la producción sí podrán inscribirse en el SIMPLE” explicó Pedro Sarmiento.

En este sentido es importante también reseñar que con la entrada en vigencia del SIMPLE se eliminan el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y el régimen simplificado del impuesto al consumo.

¿Quieres tener las 7 claves para entender la Ley de Financiamiento? Conózcalas aquí

¿Qué beneficios ofrece el Régimen SIMPLE?

Los beneficios que el Régimen SIMPLE tiene para los empresarios se pueden resumir en ahorro de dinero y tiempo. Según los expertos los beneficios son los siguientes:

  • Tasas diferenciales del impuesto de entre el 2% y 11,6%

 

El impuesto compila en una única obligación de carácter anual con pagos bimestrales, las obligaciones sobre el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas (solo para tiendas pequeñas, minimercados y peluquerías), el impuesto al consumo y adicionalmente el impuestos de Industria y Comercio con una tarifa reducida máxima de 11,6%.

La tarifa del impuesto SIMPLE es muy inferior a la que se paga, por ejemplo, solo en el impuesto sobre la renta. De acuerdo con Pedro Sarmiento, “la diferencia en el monto de los impuestos al ingresar al SIMPLE es más que evidente, ya que las personas naturales y jurídicas tienen unas tarifas de impuesto sobre la renta que van subiendo paulatinamente hasta superar incluso el 33%, entonces dependiendo de los ingresos se van incrementando esas tarifas sobre el impuesto de la renta. En cambio, el SIMPLE empieza en el 2% y termina en el 11,6%, o sea que de todas maneras con ingresos hasta $ 2.700 millones sí hay la posibilidad de que sea muchísimo más eficiente una organización alrededor del SIMPLE que una tributación como persona natural”, explicó el experto.

  • Descuento tributario por pagos al Sistema de Seguridad Social en Pensiones

 

En el régimen SIMPLE los aportes a pensión del contribuyente así como de los empleados de este serán considerados como un descuento tributario en el recibo de pago bimestral del SIMPLE, de acuerdo con Sarmiento, “la deducción puede ser hasta el total del monto a cargo del impuesto en el respectivo recibo de pago bimestral y con la posibilidad de arrastrar los saldos pendientes de restar a los recibos de pago del SIMPLE de los siguientes bimestres”.

En todo caso, para que proceda es necesario que los aportes al sistema de seguridad social se paguen antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración del SIMPLE.

  • Descuento tributario por ingresos recibidos con tarjetas débito o crédito

 

Como una medida para disminuir el uso de efectivo, la Ley 1943 contempla un descuento adicional de 0,5% del monto de los ingresos que perciba el empresario por conceptos de venta de bienes o prestación de servicios a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, y otros mecanismos de pago electrónico.

  • No serán sujetos de retención en la fuente

 

Los inscritos en el SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, excepto en lo relacionado con pagos laborales.

  • Exoneración de aportes parafiscales

 

A los vinculados al SIMPLE les es aplicable la exoneración de aportes parafiscales del SENA y el ICBF y de aportes en salud de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, respecto de los trabajadores que contraten de manera directa para la ejecución de labores en su empresa.

 

¿Cuándo y cómo registrarse en el SIMPLE?

La inscripción debe hacerse mediante una actualización del RUT - Registro Único Tributario- en la DIAN declarándose como contribuyente del SIMPLE. Este proceso puede hacerse hasta el 31 de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Únicamente por el año 2019 podrá hacerse hasta el 31 de julio.

 

¿Cuáles son las tarifas del SIMPLE?

La tarifa consolidada para el régimen SIMPLE es diferencial y varía de acuerdo con los ingresos brutos del contribuyente y de su actividad económica, según la siguiente tabla:

Actividad Tarifas marginales de acuerdo con el monto de ingresos.
Tiendas, minimercados y peluquerías. Entre 2,0% y 11,6%
Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos, talleres, actividades industriales, agroindustria, entre otros. Entre 1,8% y 5,4%
Servicios profesionales y de consultoría, actividades donde predomine la producción intelectual. Entre 4,9% y 8,5%
Expendios de comidas y bebidas, actividades de transporte Entre 3.4% y 7%

 

¿Qué obligaciones tengo al ingresar al SIMPLE?

  • Generar factura electrónica

 

Las personas que se vinculen a este régimen deberán emitir factura electrónica a partir de octubre de 2019.

 

  • Aportar al Sistema de Seguridad Social en Pensiones

 

Es obligatorio que los contribuyentes del SIMPLE realicen aportes al sistema de seguridad social en pensiones bajo las disposiciones establecidas por la Ley 100 de 1993.

 

  • Realizar la Declaración anual y el pago Bimestral del impuesto

 

Los contribuyentes del SIMPLE estarán obligados a pagar de forma bimestral un anticipo promediado de su declaración anual del impuesto. La DIAN generará recibos de pago electrónico de acuerdo con las tarifas establecidas en artículo 908 que se incluirá en el ET, de acuerdo con el artículo 57 del LEY 1943.

 

¿Es conveniente que una persona natural se inscriba en el SIMPLE?

Tanto personas naturales como jurídicas pueden vincularse al régimen SIMPLE, pero hacerlo implica realizar un análisis juicioso de las ventajas y desventajas para los negocios.

Pedro Enrique Sarmiento Pérez, director de Tax & Legal para Crowe Colombia, explica que “si un tendero, un campesino, un agricultor, una empresa pequeña manufacturera o productora de cualquier tipo de bienes o servicios, declara como persona natural la legislación colombiana le obliga a pagar determinadas sumas de dinero, con unas limitaciones en cuanto a gastos y costos deducibles. Además, hay unos límites tanto a las exenciones, como a la utilización de beneficios de carácter tributario”.

Según el experto, ese empresario registrado como persona natural debe analizar, en conjunto con su asesor tributario, cómo puede cumplir mejor sus obligaciones tributarias. Al convertirse en SAS puede aprovechar deducciones en renta y descontar un porcentaje del IVA asumido.

En todo caso, asegura Sarmiento, las personas naturales sí pueden obtener todos los beneficios del SIMPLE, pero “es necesario analizar el impacto, estructurarlo y dar el paso al cambio con cautela”, puntualizó Pedro Sarmiento Director de Tax & Legal de Crowe Colombia.

El Régimen SIMPLE tiene como objetivo fomentar la formalización de los negocios del país. Para quienes facturen menos de $2.700 millones al año, es importante conocer los beneficios y realizar un análisis juicioso de las ventajas y desventajas para tomar la decisión.

Temas clave:

¿Te pareció útil este contenido?

Inscribirme

Suscríbete a nuestro boletín

1. Mantente actualizado con información semanal.
2. Ten a la mano temas de interés para tu negocio.
3. Entérate de lo último en tendencias para tu empresa.

¿Quieres ver más artículos de Actualízate?

Descúbrelos

¿Aún tienes dudas?

Puntos de
atención

Visítanos

Chat en
línea

Escríbenos

Llámenos a
nuestra línea

018000 91 0090

Contáctanos por
redes sociales

${loading}