Exportación de bienes desde territorio aduanero nacional o Zona Franca

Encuentra los formatos para realizar el reintegro de divisas por exportación de mercancía, desde territorio aduanero nacional o Zona Franca al exterior, y los trámites autorizados por la circular reglamentaria DCIN 83 con la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2).

Recepción de divisas por pago de exportaciones

Solicitud para envío y recepción de divisas.

Documentos de Soporte

Orden de pago anticipado por exportaciones  

Formato solicitud compra de divisas F-697 o Carta de instrucciones.
Original y copia de la declaración de cambio por exportación de bienes, Formulario No. 2 inicial.

En aquellos casos que aplique:

Si el ordenante del giro no es el comprador, sino otro no residente (cesionario o recaudador), o residente (recaudador), el exportador deberá presentar documento emitido por el comprador que acredite la calidad de deudor, cesionario o recaudador, mediante la presentación de un contrato de mandato, contrato de cesión, poder o certificado donde se evidencien las razones por las cuales las divisas las envía un tercero diferente al comprador y se indique la calidad bajo la cual está actuando.

Orden de pago por exportaciones de mercancías ya embarcadas  

Formato solicitud compra de divisas F-697 o Carta de instrucciones.
Original y copia de la declaración de cambio por exportaciones de bienes - Formulario No.2.
Declaración de exportación, en caso de no tenerse, será necesario presentar el documento de transporte y factura comercial.
Para operaciones de comercio exterior celebradas en, hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables sin soportes de declaraciones de exportación deberá presentar el Formulario de Movimiento de Mercancía de Zona Franca y la Factura de Compra Venta.
Para las exportaciones tramitadas por el régimen de tráfico postal, o por el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa deberá presentar la guía courrier y la factura de Compra Venta.

En aquellos casos que aplique:

Si el ordenante del giro no es el comprador, sino otro no residente (cesionario o recaudador), o residente (recaudador), el exportador deberá presentar documento emitido por el comprador que acredite la calidad de deudor, cesionario o recaudador, mediante la presentación de un contrato de mandato, contrato de cesión, poder o certificado donde se evidencien las razones por las cuales las divisas las envía un tercero diferente al comprador y se indique la calidad bajo la cual está actuando.

Pago de exportaciones de bienes en moneda legal  

Comunicación escrita con la solicitud de grabación de la declaración de cambio por exportaciones de bienes - Formulario No. 2.
Declaración de cambio por exportaciones de bienes - Formulario No. 2.
Como documento soporte, el residente exportador podrá indicar a través del correo electrónico o en las observaciones de los datos mínimos de la operación de cambio, que los recursos fueron transferidos desde una cuenta en ML del no residente (comprador).

Pago de exportaciones de bienes con tarjetas de crédito internacional  

Comunicación escrita con la solicitud de grabación de la declaración de cambio por exportaciones de bienes - Formulario No.2, donde informe el número de la cuenta bancaria en la cual se abonaron los pesos.
Declaración de cambio por exportaciones de bienes - Formulario No. 2.
Si el pago en ML es posterior al embarque:
  • Declaración de exportación, en caso de no tenerse, será necesario presentar el documento de transporte y factura comercial.
  • Para las exportaciones tramitadas por el régimen de tráfico postal, o por el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o a través de la zona franca; deberá presentar la factura comercial.

Modificación de la declaración de cambio

Original y copia de la declaración de cambio por exportaciones de bienes – Formulario No. 2.

Solicitud

Debes realizar una comunicación escrita donde informas el trámite que necesitas realizar a través de Bancolombia.

Documentos de Soporte  

Los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente que presentó la declaración. En ningún caso las modificaciones podrán sustituir los procedimientos especiales previstos en esta circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria DCIN-83 del Banco de la República. Para todos los casos se deberá contar con:

  • Copia de la declaración de cambio. Tipo de operación inicial, que está siendo sujeta a modificación.
  • Comunicación escrita mediante la cual el declarante explique a qué obedece la modificación de la declaración de cambio Inicial.
  • U original de la declaración de cambio. Tipo de operación modificación.
CAMPO A MODIFICAR DOCUMENTO SOPORTE
Identificación del exportador Declaración de exportación- Contrato de cesión
Numeral cambiario Declaración de exportación- en caso de no tenerla, presentar la factura y documento de transporte
Campo de observaciones No Aplica
Datos del declarante No Aplica

Formato de informe, aclaración o complementos aduaneros para transmisión de información exógena cambiaria

Informe, aclaración o complementos aduaneros para transmisión de información exógena cambiaria.

Cambio de formularios

La sumatoria de los valores de las declaraciones de cambio que reemplazan la declaración de cambio inicial, debe ser igual al valor de la última. Si necesitas hacer cambios por haber seleccionado el formulario erróneo, deberás contar con los siguientes documentos:

  • Copia de la declaración de cambio tipo de operación Inicial, que está siendo sujeta a cambio.
  • Comunicación escrita mediante la cual el declarante explique a qué obedece al cambio de la declaración de cambio Inicial.
  • Original de la declaración de cambio tipo de operación cambio de formulario.
FORMULARIO INICIAL CAMBIAR POR DOCUMENTO SOPORTE
Formulario 3

 

 

 

Formulario 2

Declaración de exportación, en caso de no tenerse, será necesario presentar el documento de transporte y factura comercial.*
Formulario 4 Para operaciones de comercio exterior celebradas en, hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables sin soportes de declaraciones de exportación deberá presentar el Formulario de Movimiento de Mercancía de Zona Franca y la Factura de Compra Venta.
Formulario 5 Para las exportaciones tramitadas por el régimen de tráfico postal, o por el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa deberá presentar la guía courrier y la factura de Compra Venta.

* Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera y el BR se abstendrá de realizar este registro. Cuando se trate de capitalización de deuda externa será necesario remitirse al capítulo 7 de la  DCIN 83 para validar el procedimiento descrito para este fin.

Anulación

Solicitud de Anulación de Formularios Cambiarios y/o Declaraciones de Cambio

Si estos no son los trámites que buscas, ingresa a Trámites en moneda extranjera por Colombia desde Bancolombia S.A.