Un Consumidor Financiero es una persona natural o jurídica que celebra, adquiere, solicita o ejecuta un producto o servicio financiero con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como un banco, por ejemplo, o quienes determine la Ley 1328 de 2009.
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Para la Protección de Datos Personales es importante la participación de todos, de los Titulares de la información y nosotros como Responsables y/o Encargados de los datos.
Los titulares son los dueños de la información, por esto la protección de los datos inicia desde aquí, procurando cuidado en espacial a quien entregamos información, que tipos de datos nos solicitan, para que finalidades estamos estregando los datos, entre otros. Ten presente que tienes derecho a conocer, actualizar, rectificar, eliminar, restringir el procesamiento de tus datos y la posibilidad de presentar una queja ante las autoridades de supervisión.
¡Recuerda que eres el dueño de tus datos y debes protegerlos!
En Bancolombia procesamos los datos personales de acuerdo con la regulación colombiana y los estándares internacionales establecidos en nuestra Política de Protección de Datos. Promovemos el respeto y protección de los datos personales de nuestros clientes, usuarios, empleados, proveedores y demás interesados cuya información personal que recopilamos y gestionamos, es una de nuestras prioridades y por lo cual adoptamos e implementamos mecanismos internos para su protección.
Nos comprometemos con la confidencialidad, integridad o disponibilidad de nuestra información, incluidos los datos personales. Las medidas que adoptamos se basan en el respeto de los derechos de los sujetos de los titulares de los datos personales, de acuerdo con esto promovemos los más altos estándares de seguridad de la información en todos nuestros procesos y entre nuestros colaboradores en sus labores diarias.
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¿Quién es un consumidor financiero?
Usuarios
Sin ser cliente utiliza los servicios de la entidad.
Clientes potenciales
Se encuentra en la etapa preliminar de una negociación con la entidad para adquirir sus productos o servicios.
Cliente
Con quien la entidad financiera establece relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios.
Estableció un Régimen Especial de Protección a los Consumidores Financieros, que define los
principios y las reglas que guían la protección de los consumidores financieros en las relaciones
entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio
de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección.
Esta regulación les exige a las entidades vigiladas implementar un Sistema de Atención a los
Consumidores Financieros – SAC, el cual incluye:
1) Consolidar una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros.
2) Adoptar sistemas para compartir información adecuada con los consumidores financieros.
3) Fortalecer los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos.
4) Velar por la protección de los derechos del consumidor financiero, así como por su educación
financiera.
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Sistema de Atención
Principios
Derechos
Buenas prácticas
Obligaciones especiales
Buenas prácticas que se deben tener en cuenta a la hora de establecer
obligaciones con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
Si eres consumidor financiero sigue estas buenas prácticas de protección propia
para
tener una mejor experiencia:
Verifica que la entidad con la cual deseas contratar o utilizar los
productos o
servicios esté autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Indaga cuáles son los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y
restricciones aplicables al producto o servicio que piensas adquirir o
emplear,
exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y
suficientes que te posibiliten una toma de decisión informada.
Observa las instrucciones y recomendaciones que da la entidad vigilada sobre
el
manejo de productos o servicios financieros.
Revisa los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, y
conserva las copias que te suministren de dichos documentos.
Consulta acerca de cómo puedes presentar peticiones, solicitudes, quejas o
reclamos.
Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta,
suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes
en los eventos en que estas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus
deberes.. Del mismo modo, deberán informar a la Superintendencia Financiera de
Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que
suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas
para ello en aquellos casos en que sea de su conocimiento.
Debida diligencia:
Como entidad vigilada debemos emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de
los productos o en la prestación de nuestros servicios a los consumidores, para
que reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en la relación
establecida, y en general, en el desarrollo normal de las operaciones.
Responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite de quejas:
Los reclamos o quejas interpuestas por los consumidores financieros debemos
atenderlas eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la
regulación vigente y, tras la identificación de las causas generadoras de dichas
quejas o reclamos, debemos diseñar e implementar las acciones de mejora
necesarias oportunas y continuas.
Libertad de elección:
Las entidades vigiladas y los consumidores financieros podemos escoger
libremente a nuestras respectivas contrapartes al celebrar los contratos de los
productos o la prestación de servicios que ofrecemos como entidad. Para negar la
prestación de servicios o el ofrecimiento de productos debemos fundamentarnos en
causas objetivas y no podemos establecer tratamiento diferente injustificado a
los consumidores financieros.
Manejo adecuado de los conflictos de interés:
Como entidades vigiladas debemos administrar los conflictos que surjan en
desarrollo de nuestra actividad entre nuestros propios intereses y los de los
consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses
de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial.
Educación para el consumidor financiero:
Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de
consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y
supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación,
procuraremos una adecuada educación de los consumidores financieros sobre los
productos y servicios financieros que ofrecemos, sobre la naturaleza de los
mercados en los que actuamos, las instituciones autorizadas para prestarlos, así
como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna:
Las entidades vigiladas como Grupo Bancolombia debemos suministrar a los consumidores
financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que les permita,
especialmente, conocer adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en
las relaciones que establecen con nosotros.
Conoce las obligaciones especiales que debemos cumplir las entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera:
Suministrar información sobre la Defensoría del Consumidor Financiero.
Entregar el producto o prestar el servicio debidamente -es decir, de acuerdo con
las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero- y
cumplir con estándares de seguridad y calidad adecuados al hacerlo.
Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y
oportuna acerca de los productos y servicios ofrecidos en el mercado.
Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC).
No incurrir en conductas que conlleven a abusos contractuales, ni convenir
cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso
de posición dominante contractual.
Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes -con
claridad, en caracteres legibles a simple vista- y ponerlos a disposición de
estos para su aceptación. La copia de los documentos que soporten la relación
contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente y contendrá los
términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y
las tasas de interés, precios o tarifas (así como la forma para determinar estos
últimos).
No hacer cobros que no hayan sido pactados o no informados previamente al
consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas
sobre la materia, y tener a disposición del consumidor los comprobantes o
soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier
canal ofrecido por la entidad vigilada.
No realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin
haber desplegado una actividad real encaminada a dicha gestión, y sin haber
informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las
gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios
adecuados.
Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y
que tenga carácter de reservada en los términos de las normas correspondientes,
sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.
Dar constancia del estado y las condiciones de los productos a una fecha
determinada, cuando el consumidor lo solicite, de acuerdo con el procedimiento
establecido para el efecto, excepto en aquellos casos en que la entidad vigilada
se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados
por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos para tal efecto,
las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten
aplicables.
Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros.
Permitir a los clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.
Contar en su sitio en internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.
Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrecen de manera masiva. Esta información debe ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de internet.
Dar a conocer a los consumidores, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y previo a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindando la posibilidad de efectuarla o no.
Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar seguridad eficiente a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores y a las redes que la contengan.
Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.
No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor de actualizar la información que de acuerdo con la norma correspondiente así lo requiera.
Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los mecanismos para la protección de sus derechos.
Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.
Sistema de Atención al Consumidor Financiero - SAC
Las entidades vigiladas debemos tener un SAC que debe contener como mínimo estos
cinco elementos:
1. Políticas, procedimientos y controles adoptados por la entidad para procurar la
debida protección del consumidor financiero y que propicien un ambiente de
atención
y respeto para el mismo. Los objetivos fundamentales de estas políticas serán
las
siguientes:
Procurar la educación financiera de los clientes sobre las diferentes
operaciones,
servicios, mercados y tipo de actividad de las entidades vigiladas, así como de
los
diferentes mecanismos para la protección de sus derechos.
Capacitar a los funcionarios, para el ofrecimiento, asesoría y prestación de los
servicios o productos a los consumidores financieros.
Instruir a todos los funcionarios sobre la figura, funciones, procedimientos y
demás
aspectos relevantes relacionados con el Defensor del Consumidor Financiero de la
entidad.
2. Mecanismos que favorezcan el cumplimiento de los principios, las obligaciones y
los
derechos consagrados en las normas correspondientes.
3. Mecanismos para suministrar información adecuada en los términos previstos en
ley,
en otras disposiciones y en las instrucciones que para el efecto imparta la
Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Procedimiento para la atención de peticiones, quejas o reclamos.
5. Mecanismos que le permitan la producción de estadísticas sobre tipologías de
quejas
en aras de establecer oportunidades de mejora y acciones correctivas.
Derechos de velar por la protección
Además de los que se encuentran en las diferentes normas, los consumidores
financieros tendrán los siguientes derechos durante toda su relación con la
entidad:
Recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad.
Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara,
veraz, oportuna y verificable , sobre las características de
los productos o
servicios de la entidad.
Exigir a la entidad ser diligente en la prestación del servicio.
Recibir una adecuada educación financiera sobre las
diferentes formas de
adquirir y utilizar los productos y servicios, así como los costos que se
generan sobre cada uno de ellos; sobre sus obligaciones y derechos, así como
los mecanismos para su protección; y los mercados y las actividades que
desarrolla la entidad.
Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes,
quejas o
reclamos
ante el Grupo Bancolombia, el Defensor del Consumidor Financiero,
la Superintendencia Financiera de Colombia y demás entidades competentes.
Efectuar pagos anticipados de acuerdo con las
características y la
naturaleza de cada producto.
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Ente de control responsable de velar por la protección de los consumidores financieros
La Superintendencia Financiera de Colombia - SFC es el ente de control encargado de velar por la protección del consumidor financiero. Conoce toda la información sobre el consumidor financiero que ha dipuesto esta entidad en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/60886
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Déjanos tus comentarios, reclamaciones y propuestas dirigidas a la Defensoría del Consumidor Financiero del Grupo Bancolombia.
También puedes comunicarte con el equipo del Defensor del Consumidor Financiero, a través de la línea gratuita nacional 018000522622, quienes se encargarán de orientarte en tu solicitud.
Para enviar un mensaje al Defensor del Consumidor Financiero, necesitas tener configurado un correo en el dispositivo que estés usando.
Si no tienes configurado tu correo, puedes radicar tu solicitud en la línea gratuita nacional 01 8000 522 622 o escribir a defensor@bancolombia.com.co
A continuación, encontrarás un formato de radicación que puede servirte de guía. Asimismo, encontrarás el botón que te permitirá enviar el correo electrónico con tu queja/reclamo.
¿Conoces el paso a paso para la atención de tus requerimientos?
Atención directa
Preguntas frecuentes
Tu requerimiento será atendido de manera directa por la entidad, donde velaremos por brindar una respuesta clara, completa y a la medida de tu necesidad.
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Cada una de las entidades del Grupo Bancolombia dispone de canales para la atención de tus requerimientos, buscaremos siempre darte solución en el primer contacto que establezcas.
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Contamos con equipos altamente calificados y expertos que pondrán todo su empeño en ofrecerte una solución o entregar claridad ante cualquier evento que se presente.
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Después de realizar el análisis correspondiente y las revisiones a que haya lugar, siempre recibirás una respuesta de parte nuestra a través de los canales autorizados para tal fin. De esta forma, tomaremos las medidas necesarias para mejorar nuestros procesos.
¿Qué debe contener una reclamación que se presente directamente ante el Grupo Bancolombia?
Todo dependerá del canal que elijas, aunque será fundamental, en cualquier caso, tener claro qué información requieres de parte de la entidad y cuáles son los hechos principales que debemos conocer para brindarte una debida atención. Recuerda que entre mayor sea la exactitud en tu requerimiento, mejor será la atención y respuesta que te podremos brindar.
¿Qué debe contener una reclamación que se presente ante el Defensor del Consumidor Financiero?
✓ Nombre completo.
✓ Tipo de documento de identidad y número.
✓ Correo electrónico de contacto o dirección física de contacto.
✓ Número de contacto (celular y/o fijo).
✓ Descripción de los hechos.
✓ Solicitud.
Opcionalmente puedes aportar otros documentos que ayuden a complementar la reclamación.
Te presentamos un formato de radicación que puede servirte de guía aquí
¿Puedo presentar al mismo tiempo una reclamación ante el Grupo Bancolombia y ante la Defensoría del Consumidor Financiero?
Sí, lo puedes hacer; puedes escoger entre acudir directamente a nuestra entidad o si lo prefieres al Defensor del Consumidor, a la Superintendencia Financiera o a otros organismos de autorregulación.
Sin embargo, te recomendamos acudir como primera instancia ante el Grupo Bancolombia y de manera subsidiaria, es decir, en caso de obtener una respuesta desfavorable, ante el Defensor. Como consumidor estás en todo tu derecho de utilizar los canales y medios legales dispuestos para presentar un requerimiento, no obstante, nuestra entidad hará todo lo que esté a su alcance para entregarte una respuesta clara y completa en el menor tiempo que le sea posible.
¿Cuánto tiempo se demoran en dar una respuesta?
Esto dependerá del tipo de reclamación o requerimiento.
En el caso del Grupo Bancolombia el objetivo es entregar soluciones en primer contacto, sin embargo, hay casos que por su complejidad requieren de validaciones internas y revisiones que tomarán tiempos adicionales. Por su parte, la Defensoría del Consumidor Financiero, al ser una entidad autónoma e independiente se regirá por plazos propios de acuerdo con sus procesos internos.
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