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¿En qué consiste el Leasing Internacional o Arrendamiento financiero?

Las importaciones temporales podrán financiarse con no residentes o IMC bajo la modalidad de leasing o arrendamiento financiero, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Esta operación constituye Endeudamiento Externo 
  • Debe informarse la operación con el Formulario No. 6 ante el IMC con el propósito 2 “Leasing o Arrendamiento financiero contratado con no residentes” o con el propósito 49 “Operaciones de leasing o arrendamiento financiero de importación de bienes otorgado por IMC a residentes en moneda extranjera”. 

Para el pago de estas financiaciones el importador deberá:

  • Informar el pago con la Declaración de Cambio por Endeudamiento el valor que corresponde a la amortización, discriminando entre capital y costos financieros. 
  • Presentar el contrato respectivo
  • Seguir el procedimiento descrito en el capítulo 3.3 y 5 de la DCIN-83
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