Incremento en precios de medicamentos en Colombia: estrategias ante cambios en cadenas de suministro en el país y el mundo
Actualidad economica y sectorial06-08-2025

En respuesta a los riesgos crecientes de aumento en los precios de medicamentos derivados de la fragmentación de las cadenas de suministro y los cambios en los sistemas regulatorios internacionales, el Gobierno de Colombia actualizó el año pasado su política de control de precios para fortalecer su capacidad de respuesta sin comprometer el acceso a tratamientos esenciales.
Esta actualización, materializada en la Circular 18 de 2024, representa un esfuerzo técnico y normativo para preservar la sostenibilidad del sistema de salud, enfrentar las presiones globales sobre la disponibilidad de medicamentos, y mejorar la transparencia y predictibilidad en la formación de precios.
El modelo colombiano, consolidado desde 2013 con la Circular 03, se ha basado en la regulación directa de precios mediante referenciación internacional. Sin embargo, ante un escenario global más volátil —por el encarecimiento de materias primas, las restricciones logísticas globales, la consolidación de grandes fabricantes y la redefinición de regulaciones en India o China—, las autoridades optaron por modernizar los mecanismos técnicos que sustentan el control de precios para hacerlos más sensibles a las realidades del mercado sin relajar su capacidad de intervención.
Algunas soluciones planteadas para evitar encarecimiento de medicamentos
El núcleo del nuevo sistema radica en una metodología más refinada para la definición de los “mercados relevantes”, que agrupan medicamentos según su principio activo, forma farmacéutica y vía de administración. Este paso, basado en información oficial del Invima, permite comparar medicamentos con propiedades equivalentes, normalizando las unidades de medida para facilitar el análisis económico y garantizar decisiones regulatorias proporcionales y técnicas.
La agrupación es la base para que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), pueda aplicar un análisis económico estructurado, considerando tanto los niveles de competencia como la participación comercial de cada actor.
En concreto, la nueva metodología incorpora un sistema de puntuación para priorizar la intervención según dos factores: participación de ventas y concentración del mercado. Este análisis se realiza con base en los datos del Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED), procesando las ventas históricas y aplicando métricas como el índice de Herfindahl-Hirschman (medida económica utilizada para evaluar la concentración del mercado).
Los mercados que resulten más relevantes y concentrados (Grupo A) se someterán a control directo de precios, mientras que aquellos con menor impacto (Grupo B) quedarán en libertad vigilada. De forma excepcional, si un mercado muestra baja concentración, automáticamente será clasificado como de libertad vigilada, incluso si su volumen de ventas es alto.
Es así como, este enfoque permite focalizar la intervención del Estado en los segmentos más críticos, evitando un control indiscriminado que pueda disuadir la entrada o permanencia de oferentes en el país. De igual forma, se garantiza que los medicamentos clasificados como vitales no disponibles —por su importancia clínica y carácter crítico— se mantengan bajo régimen de control directo, sin importar su comportamiento de mercado.
En cuanto a la determinación de precios, el cálculo del Precio Máximo de Venta (PMV) parte de una construcción metodológica compleja que combina precios de referencia internacionales (PRI), datos de transacciones reales en el país y márgenes de ajuste para actores específicos como las IPS. El precio base en cada mercado se obtiene a partir del menor valor entre el percentil 20 de los precios internacionales y el precio promedio nacional, con reglas diferenciadas según el número de oferentes y la disponibilidad de datos de referencia. Sobre ese valor base se incorpora un margen de ajuste, con lo cual se fija el PMV aplicable.
Este proceso técnico se acompaña de un régimen de monitoreo permanente por parte de la CNPMDM, que publicará anualmente la clasificación de los mercados, el puntaje de cada uno y las fuentes de datos utilizadas. Esto introduce un componente de transparencia que permite a la industria anticipar decisiones regulatorias y ajustar su comportamiento en consecuencia. La información también estará disponible para otros actores del sistema, como EPS, IPS y veedurías ciudadanas.
Otro componente central de la estrategia es el reconocimiento de excepciones en la configuración de los mercados relevantes. La metodología permite agrupar productos con diferentes principios activos siempre que cumplan condiciones clínicas y farmacológicas similares. También prevé la segmentación de mercados en subcategorías si se identifican diferencias significativas en concentraciones, indicaciones o características técnicas. Esto permite al regulador afinar sus intervenciones y evitar distorsiones que pueden surgir al tratar medicamentos no equivalentes como intercambiables.
Adicionalmente, el Estado se reserva la facultad de intervenir en mercados relevantes por fuera del procedimiento general cuando existan justificaciones de salud pública, como epidemias, pandemias, o aumentos injustificados de precios. Este principio de intervención excepcional garantiza una herramienta de control rápido ante amenazas sanitarias o comportamientos de mercado especulativos, preservando la agilidad del sistema en contextos extraordinarios.
La actualización también contempla la revisión periódica de los precios máximos de venta, considerando variables macroeconómicas como la tasa de cambio. Para ello, se aplica una fórmula de ajuste automático que incorpora el promedio de las variaciones cambiarias desde la última actualización. Esto permite mantener la coherencia del sistema frente a la devaluación del peso o apreciaciones sostenidas, un aspecto clave para preservar la viabilidad comercial en un entorno importador.
En paralelo, se establece la obligación para los titulares de registros sanitarios de notificar los precios previstos al momento de ingresar un medicamento nuevo al mercado, con fines de monitoreo. Este requisito, aunque no implica control inmediato, permite al Estado anticipar tendencias y generar alertas tempranas sobre posibles distorsiones.
Estrategias buscan progresividad
Todas estas disposiciones se aplican de forma progresiva, manteniendo la validez de los precios fijados bajo la Circular 03 de 2013 hasta que sean actualizados mediante el nuevo procedimiento. Esta transición cuidadosa evita alteraciones abruptas en los contratos vigentes y garantiza continuidad en la prestación de servicios de salud.
Un caso práctico real y confiable que refleja la aplicación de la nueva metodología establecida en la Circular 18 de 2024 para el control de precios de medicamentos en Colombia es el de la insulina humana regular (insulina de acción rápida), un medicamento esencial para el tratamiento de la diabetes tipo 1 y tipo 2, ampliamente utilizado en el país y sujeto a presión tanto por problemas en la cadena de suministro global como por su elevado peso en los presupuestos públicos. De esta manera, su aplicación es la siguiente:
-
Conformación del mercado relevante
El medicamento fue identificado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) con base en los registros sanitarios disponibles en el Invima, y se estableció un mercado relevante agrupando todas las presentaciones de insulina humana regular con la misma forma farmacéutica (solución inyectable) y vía de administración (subcutánea).
Con esta agrupación, se generó un mercado relevante único, estandarizando todas las unidades en UI/ml (unidades internacionales por mililitro), lo que permitió comparar las presentaciones de distintos laboratorios (viales, cartuchos y dispositivos precargados). - Análisis de participación y concentración del mercado
La CNPMDM recopiló información del SISMED para los tres años anteriores y determinó el total de ventas por oferente. En este caso, el mercado de insulina humana regular presentó una alta participación de dos grandes laboratorios multinacionales (por ejemplo, Novo Nordisk y Eli Lilly), concentrando más del 80 % de las ventas totales.
El mercado fue clasificado como de alta participación de ventas (percentil > 75 %), obteniendo un puntaje de 5. Además, el índice de Herfindahl-Hirschman (IHH) arrojó un valor superior a 2.500 pero inferior a 10.000, indicando una concentración moderada y otorgando un puntaje de 2. Así, el puntaje total fue de 7, lo que ubicó este mercado en el Grupo A, sujeto a control directo de precios.
- Determinación del precio base y PMV
Con dos o más oferentes reportando datos al SISMED, se procedió a calcular el Precio de Referencia Nacional (PRN) usando el percentil 90 de los precios por unidad reportados por los laboratorios. Paralelamente, se consultaron precios internacionales en al menos cinco países de referencia (entre ellos México, España, Chile, Brasil y Canadá), obteniendo el percentil 20 del Precio de Referencia Internacional (PRI20).
En este caso, el precio base fue el menor entre el PRI20 y el PRN. Entonces el precio base quedó fijado en USD0,025 por UI.
Este valor fue convertido a pesos colombianos considerando la tasa de cambio promedio del periodo relevante.
Luego, se aplicó el margen de ajuste para IPS y distribuidores según lo estipulado en la circular, resultando en un Precio Máximo de Venta (PMV) para todas las presentaciones incluidas en ese mercado relevante.
- Publicación y seguimiento
La CNPMDM publicó el listado oficial de mercados relevantes y los PMV resultantes. Los laboratorios fueron notificados de los nuevos topes de precios, y se habilitó un periodo de transición. Además, se informó que este precio sería objeto de actualización anual considerando la variación porcentual del tipo de cambio, como lo define la Circular 18.
- Impacto y seguimiento
El impacto directo de esta decisión fue evitar un incremento del precio de la insulina humana regular en el país, pese a que muchos de sus componentes y presentaciones enfrentaban escasez internacional. La medida también disuadió intentos de reajuste unilateral de precios por parte de los fabricantes y garantizó la permanencia del medicamento en el mercado colombiano, sin generar desabastecimientos.
A la par, el Ministerio de Salud priorizó este mercado para monitoreo continuo, debido a su alto impacto en los programas públicos de atención a pacientes diabéticos, especialmente en poblaciones rurales o vulnerables donde el acceso a la insulina puede representar una cuestión de vida o muerte.
La estrategia refleja así una comprensión integral de los desafíos del contexto global y una decisión por mantener mecanismos de control técnico, focalizado y dinámico. Lejos de representar una liberalización del mercado farmacéutico, esta nueva fase del régimen de precios busca asegurar que la intervención estatal esté guiada por criterios de eficiencia, competencia efectiva y sostenibilidad fiscal, sin desconocer la urgencia de preservar el acceso equitativo a medicamentos seguros, eficaces y asequibles.
El país avanza hacia un modelo regulatorio más sofisticado que permite conciliar la protección de la salud pública con las nuevas realidades del comercio farmacéutico internacional. En un entorno donde la fragmentación de cadenas de suministro y la presión geopolítica sobre los precios amenazan los sistemas de salud, esta política se erige como un instrumento clave para blindar a Colombia de los efectos adversos del mercado global sin perder de vista la equidad en el acceso a tratamientos.
Fuentes:
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Circular 18 de 2024 de MinSalud: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/circular-018-de-2024.pdf
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