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Intercambio de información entre Colombia y Panamá

Actualidad economica y sectorial05-11-2020

Por Silvia Garzón Bonilla
Abogada Gerencia Jurídica Productos y canales
Grupo Bancolombia

Intercambio de información entre panama y Colombia

Desde hace 3 años, las autoridades fiscales panameñas y colombianas han venido conversando sobre la posibilidad de compartirse información financiera de manera automática.

El pasado 7 de julio, mediante el Decreto 343 de 2020, el gobierno de Panamá publicó la lista de jurisdicciones reportables para los reportes a realizarse en 2020, dentro de las cuales incluyó a Colombia.

Mediante el Foro Global sobre Transparencia Fiscal de la OCDE, que tiene por objeto luchar contra la evasión fiscal a través del intercambio automático de información financiera, se   ha permitido aumentar el recaudo fiscal. Cabe anotar que 160 jurisdicciones han eliminado barreras y se han abierto a compartir información.

Actualmente los intercambios de información se realizan de 3 maneras:

  • Espontánea: Sucede cuando una jurisdicción considera que la autoridad fiscal de otra jurisdicción puede estar interesada en una información y procede a enviársela.
  • A solicitud: La autoridad fiscal de una jurisdicción requiere cierta información, por lo que, le solicita una a una a otra jurisdicción (Este tipo de intercambio de información ya se venía presentando entre Colombia y Panamá).
  • Automática: Sucede cuando todos los años las entidades financieras envían información sin que esta sea requerida.

 

A través de tratados internacionales, se abren los canales que permiten a las jurisdicciones intercambiar información, estos tratados pueden ser bilaterales o multilaterales; y si bien, entre Colombia y Panamá no existe un tratado bilateral de intercambio de información financiera, ambos países son signatarios del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (MCAA –Multilateral Competent Authority Agreement).

Bajo el MCAA, las entidades financieras como bancos, casas de valores, fondos de inversión y aseguradoras, se encuentran obligadas a realizar un intercambio automático de información a través de las autoridades competentes de sus países, en otras palabras, bajo el MCAA los países signatarios se comprometen a intercambiar información dentro de los parámetros allí estipulados. Cabe destacar que, para el intercambio de información automática el MCAA compromete a los países signatarios aplicar el Common Reporting Standard (CRS), a través del cual se permite el intercambio automático de información que reposa en instituciones financieras de los países signatarios, para fines fiscales.

 

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Declaratoria de intercambio de información entre Panamá y Colombia

A pesar de la naturaleza multilateral del MCAA, Panamá conserva la potestad de decidir con qué jurisdicciones intercambiaría información de manera automática; de allí deriva la importancia que consigo trae el Decreto 343 de 2020, pues, es así como Panamá empezará a compartir de manera automática la información relativa a cuentas financieras—como cuentas de ahorro e inversiones—en las que residentes fiscales colombianos sean titulares o beneficiarios finales, con saldo a 31 de diciembre de 2019.

De cara a Colombia, se puede resaltar que el intercambio de información internacional se encuentra regulado en la Ley 1661 de 2013 y reglamentado en la Resolución 119 de 2015, Resolución 31 de 2017 y Resolución 78 de 2020, las cuales podrá ver aquí.

En virtud del principio de reciprocidad, el intercambio de información implica a ambas jurisdicciones compartir los mismos tipos de información financiera, aspecto que resulta provechoso para la DIAN en razón a que esta entidad podrá analizar toda la información que provenga de Panamá y con ocasión a esto adelantar diferentes procesos de fiscalización. Es por ello que resulta importante que los contribuyentes normalicen sus activos omitidos mediante el impuesto complementario de normalización tributaria.

Tenga en cuenta que el impuesto complementario al impuesto de renta denominado normalización tributaria, reglamentado por el Decreto 1010 de 2020 y la Ley 2010 de 2019 tiene por propósito permitir e incentivar al contribuyente a normalizar sus activos omitidos y pasivos inexistentes que tengan los contribuyentes al 1°de enero de 2020. Al respecto, cabe destacar lo siguiente:

  • Este impuesto complementario tiene una tarifa del 15% que aplica sobre la base gravable—costo fiscal de los activos omitidos y pasivos inexistentes—.
  • La base gravable puede disminuir en un 50% si el contribuyente repatría los activos omitidos poseídos en el exterior y los invierte con vocación de permanencia en el país.
  • En ningún caso la normalización de activos legaliza los activos de origen ilícito.
  • Es menester que el contribuyente se asesore sobre si debe o no presentar la “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” (Formulario N°11) ante el Banco de la República, de que trata el numeral 7.5 de la DCIN-83.

 

Cabe anotar que el plazo máximo para declarar este impuesto y pagarlo era el 25 de septiembre de 2020, por lo cual, es importante estar atento por si se a futuro se establecerá una nueva fecha, que a su vez permita a los residentes acogerse a los beneficios de la normalización.

Transformaciones generadas desde el gobierno hacia el tratamiento cambiario

Profundice en el análisis de nuestra especialista Diana Camila Rojas Muñoz, abogada de la Dirección Jurídica Corporativa del Grupo Bancolombia, con las normas más importantes que impactan a todos los contribuyentes, en especial a aquellos que sean sujetos de control cambiario y aduanero:

Medidas-dian-nueva normalidad

Para concluir, Colombia y Panamá se abren al intercambio de información financiera con fines fiscales, hecho que incide y brinda oportunidades a todas aquellas personas—contribuyentes—que deseen normalizar sus activos en el exterior.

Referencias


 

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