De acuerdo con David Rojas, Gerente Comercial de Soporte Jurídico S.A.S., ninguna entidad puede evitar que una empresa cancele las cesantías de manera extemporánea. Sin embargo, la compañía que lo hace se expone a una demanda por parte del trabajador y a la obligación de pagar los días de mora.
Cada año a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías, y el valor resultante se debe consignar en el fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador. El plazo para realizar el pago es el 14 de febrero. Cuando esta fecha cae en un día no hábil, el gobierno suele extender este plazo hasta el siguiente día hábil. Según información de Asofondos, en Colombia cerca de 8 millones de trabajadores tienen derecho al pago de cesantías.
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