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icon-cash-payment Generalidades del programa Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
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icon-cash-payment ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales?
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icon-cash-payment Proceso para postularse al Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
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icon-see-balance Aprobación o Rechazo por parte de La UGPP
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icon-cash-payment Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios
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icon-cash-payment Preguntas frecuentes
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¿En qué consiste?

Programa liderado por el Ministerio del Trabajo que busca fomentar el empleo formal a través de incentivos económicos y eliminar barreras de acceso para poblaciones específicas, reglamentado a través del Decreto 0533 expedido por el Gobierno Nacional

Está dirigido a las y los empleadores que mantengan vinculados a los trabajadores adicionales mínimo seis meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Tendrá una temporalidad que inicia desde junio de 2024 y finaliza en el mes de agosto de 2026, tiempo durante el cual podrán postularse cada dos meses y recibir el incentivo hasta por 24 veces por cada persona vinculada.

La cuantía que recibirán los beneficiarios Incentivo a la creación y de nuevos empleos formales será así: 

    1. 1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, por cada uno de estos trabajadores/as adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.

    2. 2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente, y por las que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.

    3. 3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.

    4. 4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 Decreto 0533 de 2024.

Adicionalmente… Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata el presente parágrafo no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.10.2. del Decreto 0533 de 2024.

Los y las empleadoras que vinculen trabajadores/as que, por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, la caja de subsidio les haya cotizado aportes en los cuatro (4) meses anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses, también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional.

Descarga DECRETO 0533 DEL 29 DE ABRIL DE 2024

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales?

Serán beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

El Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se reconocerá a las y los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante seis (6) meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Adicional tener en cuenta que:

Los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se sujetarán a las siguientes reglas:

  • -  El beneficiario cuente con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación.

  • -  Para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- por los que cada empleador hubiera cotizados para el mes de mayo 2023, comparado con número de trabajadores reportados en la PILA en periodo postulación. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por lo menos (6) meses anteriores al momento de la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual operativo que efecto expida el Ministerio del Trabajo, periodo que, en todo caso, podrá ser reconocido si se cumplen con los requisitos establecidos en el presente decreto.

  • - En ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad.

  • - Para efectos de contabilizar los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis (6) meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, éste último incluido, de acuerdo con procedimiento y los tiempos descritos en el manual operativo que expida Ministerio del Trabajo para tal fin.

  • - Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.

  • - Para los trabajadores del mes junio de 2023 se verificará que no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de no remunerada -SLN

  • - Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.

  • - Para el casos de nuevas empresas, y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo, se tendrán en cuenta los empleados dependientes de que trata la presente Sección, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para el respectivo ciclo postulación, con un ingreso base de cotización de al menos (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados en todos los subsistemas correspondan.

  • - Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras y a las cooperativas de ahorro y crédito, la interoperabilidad, la remisión de la información y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.

  • - Se considerarán como empleados solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular.

  • -  Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

  • - El empleador debe haber realizado oportunamente los pagos por concepto de seguridad social por todos los trabajadores vinculados en nómina, al momento de la postulación al incentivo de que trata la presente Sección.

No podrán acceder a este programa, quienes:

  • - No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

  • - No podrán ser beneficiarias del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados. Lo anterior sin perjuicio de aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hubiesen vinculado trabajadores asociados bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del Incentivo, quienes podrán continuar postulándose para recibir los Incentivos que contempla el Decreto 0533 de 2024.

  • - No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024.

  • - Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a mayo de 2023, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez que no se está generando un nuevo empleo.

  • - En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del incentivo

  • - El empleador no recibirá incentivo a que hace referencia la presente sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN en algunos de los seis (6) meses de vinculación.

 

Proceso para postularse al Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales 

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.

 

1. Recopilar y diligenciar documentos según corresponda:

Formulario de Postulación Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

a). Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. 

Certificación cumplimiento requisitos.

b). Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique:

  • -  Que los empleados sobre los cuales se otorgue el Incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.
  • - En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023.
  • - Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

 

c). Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

Ten presente lo siguiente:

  • - El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo. La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de nuevos empleos.
  •  
  • - Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma 'fraudulenta, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.
  •  
  • - El cumplimiento del procedimiento descrito en presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 del 29 de abril de 2024. Este incentivo podrá recibirse hasta por veinticuatro (24) veces por cada nuevo empleo creado y, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada ciclo de postulación, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses para los cuales se postula.

 

2. Solicitud de postulación

El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha establecida por el Gobierno Nacional.

Las postulaciones para acceder al Incentivo a la generación de nuevos empleos de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, estarán habilitadas desde el 20 de junio a las 7:00 am hasta el 27 de junio de 2024 a las 4:00 pm.

 

Ten presente para que la solicitud sea exitosa:

  • • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados.
  • • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud.
  • • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
  • • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente.
  • • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la documentación completa y correctamente firmada.
  • • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome.
  • • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil sea 4G o mayor.
  • • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a las soluciones del captcha.
  • • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o firmados solo lectura.
  • • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o baja, y a blanco y negro.

Aprobación o Rechazo por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP:

La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través del correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.

Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios

Aplica en caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Recuerda que:

  • • Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional.

  • • Los movimientos que el beneficiario efectúe posterior a recibir el subsidio podrán estar grabados con GMF según el tipo de transacción que realice.

Para el Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales:

  • • El subsidio estará sujeto a cobros que se deriven de las obligaciones con el banco o terceros, además de las instrucciones de embargo recibidas por parte de los juzgados. De igual forma la cuenta al momento de la postulación deberá estar libre de gravámenes y/o marcaciones. Si en el transcurso del proceso la cuenta es embargada o no es posible hacer el abono por alguna restricción, los recursos no podrán ser abonados por la entidad financiera y serán reintegrado al Ministerio de Trabajo.

  • • El abono del subsidio para la generación del empleo para jóvenes aprobados por la UGPP a la cuenta del beneficiario, están sujetos a la retención en la fuente.

Preguntas Frecuentes

*UGPP: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

 

    1. 1. ¿Dónde se puede conocer y postularse un cliente que aplica para ser beneficiario de un subsidio expedido por el Gobierno?
      R/ En la página web de Bancolombia: https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina los clientes y la fuerza comercial pueden encontrar la definición, características y proceso de postulación de cada subsidio. También encuentran los formularios, fechas, documentos requeridos y proceso para postularse a cada uno de los subsidios.

 

    1.  2. ¿Luego de que el cliente adjunta toda la documentación en la página web del Banco, cuanto tiempo toma el Banco para darle respuesta a su solicitud?
      R/ En máximo 24 horas le debe llegar un E-mail con el estado en el que se encuentra la solicitud y cada vez que se presente un cambio de estado en su solicitud recibirá dicha notificación al correo electrónico diligenciado en el formulario de postulación.

 

    1. 3. ¿Como puedo saber el estado de una postulación cuando el cliente lo realiza el último día?
      R/ El Banco cuenta con 24 horas para dar respuesta al estado de una solicitud, lo que significa que la respuesta al cliente podría llegar luego de que se cierren las postulaciones. De ahí la importancia de invitar a nuestros clientes para que se postulen los primeros 2 días de la convocatoria para que tengan tiempo de ajustar cualquier rechazo que se presente.

 

    1. 4. ¿Qué pasa si al cliente le llega la respuesta de rechazo de una postulación luego de que se cerraron las convocatorias?
      R/ Queda por fuera del beneficio por que después del cierre no se pueden hacer ajustes ni enviar nuevas postulaciones.

 

    1.  5. ¿Si a un cliente se le rechaza una postulación, se puede volver a presentar?
      R/ Si, siempre y cuando estén abiertas las fechas de postulación.

 

    1. 6. ¿Cuándo abona el Banco el dinero del subsidio a los beneficiarios en sus cuentas?
      R/ El abono se hace después de recibir la repuesta por parte de la UGPP. No se tiene un tiempo exacto de abono a los clientes, dado que esto se da por un calendario definido por el Gobierno Nacional a través de cada manual operativo y puede variar en cada postulación.

 

    1. 7. ¿Cuál es el número de radicado con el cual puedo radicar requerimientos ante la UGPP?
      R/ Para radicar requerimientos a la UGPP se debe suministrar el número de radicado con la siguiente estructura 07_Nit cliente_nro de radicado, si el nro. de radicado corto del cliente es menor a 5 dígitos, agregar un cero adelante antes del número de radicado, así: 07_ 900463XXX_01234.

 

 

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¿En qué consiste?

Programa liderado por el Ministerio del Trabajo que busca fomentar el empleo formal a través de incentivos económicos y eliminar barreras de acceso para poblaciones específicas, reglamentado a través del Decreto 0533 expedido por el Gobierno Nacional

Está dirigido a las y los empleadores que mantengan vinculados a los trabajadores adicionales mínimo seis meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Tendrá una temporalidad que inicia desde junio de 2024 y finaliza en el mes de agosto de 2026, tiempo durante el cual podrán postularse cada dos meses y recibir el incentivo hasta por 24 veces por cada persona vinculada.

La cuantía que recibirán los beneficiarios Incentivo a la creación y de nuevos empleos formales será así: 

    1. 1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, por cada uno de estos trabajadores/as adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.

    2. 2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente, y por las que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.

    3. 3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.

    4. 4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 Decreto 0533 de 2024.

Adicionalmente… Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata el presente parágrafo no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.10.2. del Decreto 0533 de 2024.

Los y las empleadoras que vinculen trabajadores/as que, por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, la caja de subsidio les haya cotizado aportes en los cuatro (4) meses anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses, también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales?
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¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales?

Serán beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

El Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se reconocerá a las y los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante seis (6) meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Adicional tener en cuenta que:

Los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se sujetarán a las siguientes reglas:

  • -  El beneficiario cuente con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación.

  • -  Para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- por los que cada empleador hubiera cotizados para el mes de mayo 2023, comparado con número de trabajadores reportados en la PILA en periodo postulación. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por lo menos (6) meses anteriores al momento de la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual operativo que efecto expida el Ministerio del Trabajo, periodo que, en todo caso, podrá ser reconocido si se cumplen con los requisitos establecidos en el presente decreto.

  • - En ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad.

  • - Para efectos de contabilizar los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis (6) meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, éste último incluido, de acuerdo con procedimiento y los tiempos descritos en el manual operativo que expida Ministerio del Trabajo para tal fin.

  • - Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.

  • - Para los trabajadores del mes junio de 2023 se verificará que no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de no remunerada -SLN

  • - Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.

  • - Para el casos de nuevas empresas, y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo, se tendrán en cuenta los empleados dependientes de que trata la presente Sección, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para el respectivo ciclo postulación, con un ingreso base de cotización de al menos (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados en todos los subsistemas correspondan.

  • - Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras y a las cooperativas de ahorro y crédito, la interoperabilidad, la remisión de la información y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.

  • - Se considerarán como empleados solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular.

  • -  Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

  • - El empleador debe haber realizado oportunamente los pagos por concepto de seguridad social por todos los trabajadores vinculados en nómina, al momento de la postulación al incentivo de que trata la presente Sección.

No podrán acceder a este programa, quienes:

  • - No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

  • - No podrán ser beneficiarias del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados. Lo anterior sin perjuicio de aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hubiesen vinculado trabajadores asociados bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del Incentivo, quienes podrán continuar postulándose para recibir los Incentivos que contempla el Decreto 0533 de 2024.

  • - No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024.

  • - Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a mayo de 2023, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez que no se está generando un nuevo empleo.

  • - En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del incentivo

  • - El empleador no recibirá incentivo a que hace referencia la presente sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN en algunos de los seis (6) meses de vinculación.

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Proceso para postularse al Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
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Proceso para postularse al Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales 

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.

 

1. Recopilar y diligenciar documentos según corresponda:

Formulario de Postulación Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

a). Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. 

Certificación cumplimiento requisitos.

b). Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique:

  • -  Que los empleados sobre los cuales se otorgue el Incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.
  • - En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023.
  • - Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

 

c). Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

Ten presente lo siguiente:

  • - El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo. La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de nuevos empleos.
  •  
  • - Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma 'fraudulenta, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.
  •  
  • - El cumplimiento del procedimiento descrito en presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 del 29 de abril de 2024. Este incentivo podrá recibirse hasta por veinticuatro (24) veces por cada nuevo empleo creado y, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada ciclo de postulación, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses para los cuales se postula.

 

2. Solicitud de postulación

El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha establecida por el Gobierno Nacional.

Las postulaciones para acceder al Incentivo a la generación de nuevos empleos de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, estarán habilitadas desde el 20 de junio a las 7:00 am hasta el 27 de junio de 2024 a las 4:00 pm.

 

Ten presente para que la solicitud sea exitosa:

  • • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados.
  • • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud.
  • • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
  • • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente.
  • • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la documentación completa y correctamente firmada.
  • • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome.
  • • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil sea 4G o mayor.
  • • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a las soluciones del captcha.
  • • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o firmados solo lectura.
  • • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o baja, y a blanco y negro.
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Aprobación o Rechazo por parte de La UGPP
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Aprobación o Rechazo por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP:

La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través del correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.

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Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios
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Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios

Aplica en caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Recuerda que:

  • • Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional.

  • • Los movimientos que el beneficiario efectúe posterior a recibir el subsidio podrán estar grabados con GMF según el tipo de transacción que realice.

Para el Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales:

  • • El subsidio estará sujeto a cobros que se deriven de las obligaciones con el banco o terceros, además de las instrucciones de embargo recibidas por parte de los juzgados. De igual forma la cuenta al momento de la postulación deberá estar libre de gravámenes y/o marcaciones. Si en el transcurso del proceso la cuenta es embargada o no es posible hacer el abono por alguna restricción, los recursos no podrán ser abonados por la entidad financiera y serán reintegrado al Ministerio de Trabajo.

  • • El abono del subsidio para la generación del empleo para jóvenes aprobados por la UGPP a la cuenta del beneficiario, están sujetos a la retención en la fuente.

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Preguntas frecuentes
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Preguntas Frecuentes

*UGPP: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

 

    1. 1. ¿Dónde se puede conocer y postularse un cliente que aplica para ser beneficiario de un subsidio expedido por el Gobierno?
      R/ En la página web de Bancolombia: https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina los clientes y la fuerza comercial pueden encontrar la definición, características y proceso de postulación de cada subsidio. También encuentran los formularios, fechas, documentos requeridos y proceso para postularse a cada uno de los subsidios.

 

    1.  2. ¿Luego de que el cliente adjunta toda la documentación en la página web del Banco, cuanto tiempo toma el Banco para darle respuesta a su solicitud?
      R/ En máximo 24 horas le debe llegar un E-mail con el estado en el que se encuentra la solicitud y cada vez que se presente un cambio de estado en su solicitud recibirá dicha notificación al correo electrónico diligenciado en el formulario de postulación.

 

    1. 3. ¿Como puedo saber el estado de una postulación cuando el cliente lo realiza el último día?
      R/ El Banco cuenta con 24 horas para dar respuesta al estado de una solicitud, lo que significa que la respuesta al cliente podría llegar luego de que se cierren las postulaciones. De ahí la importancia de invitar a nuestros clientes para que se postulen los primeros 2 días de la convocatoria para que tengan tiempo de ajustar cualquier rechazo que se presente.

 

    1. 4. ¿Qué pasa si al cliente le llega la respuesta de rechazo de una postulación luego de que se cerraron las convocatorias?
      R/ Queda por fuera del beneficio por que después del cierre no se pueden hacer ajustes ni enviar nuevas postulaciones.

 

    1.  5. ¿Si a un cliente se le rechaza una postulación, se puede volver a presentar?
      R/ Si, siempre y cuando estén abiertas las fechas de postulación.

 

    1. 6. ¿Cuándo abona el Banco el dinero del subsidio a los beneficiarios en sus cuentas?
      R/ El abono se hace después de recibir la repuesta por parte de la UGPP. No se tiene un tiempo exacto de abono a los clientes, dado que esto se da por un calendario definido por el Gobierno Nacional a través de cada manual operativo y puede variar en cada postulación.

 

    1. 7. ¿Cuál es el número de radicado con el cual puedo radicar requerimientos ante la UGPP?
      R/ Para radicar requerimientos a la UGPP se debe suministrar el número de radicado con la siguiente estructura 07_Nit cliente_nro de radicado, si el nro. de radicado corto del cliente es menor a 5 dígitos, agregar un cero adelante antes del número de radicado, así: 07_ 900463XXX_01234.

 

 

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