Pregunta Base
Pregunta Base
¿Sobre qué tipo de productos pueden recaer las órdenes de embargo?
Web Content Viewer
En Cuentas de Ahorros, Cuentas Corriente, Certificados de Depósito a Término (CDT), Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), Fondos de Inversión, Inversiones Virtuales y Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), en los que eres el titular o tienes porcentaje de participación (cuando la titularidad sea múltiple). De acuerdo con la ley, existen unos montos límites de no embargo que se deben respetar, para garantizar el límite mínimo para la supervivencia de las personas.
Embargos de entes legales con cobro coactivo
Los decretan las entidades públicas que pueden cobrar directamente las deudas a su favor, sin necesidad de acudir ante los jueces, como: la DIAN, los municipios, los departamentos, los distritos, las Empresas Sociales del Estado (hospitales públicos) y los organismos de tránsito.
Límite cobro coactivo
Según la Resolución N°000193 del 4 de diciembre de 2024, emitida por la DIAN, se fija en $49.799 la Unidad de Valor Tributario (UVT), que empieza a regir a partir del 1 de enero de 2025. Se multiplica el número de la UVT por las 510 que establece la Ley, quedando el tope de no embargo para los procesos coactivos en $25’397.490. Este límite rige desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y aplica para la Cuenta de Ahorros más antigua de la persona natural únicamente. Para jurídicas, no existe límite de no embargo de la cuenta por esta jurisdicción.
Embargos de entidades con jurisdicción ordinaria
Son órdenes de embargo de los jueces civiles, penales, laborales, de familia, administrativos, promiscuos municipales, magistrados de los tribunales y de las altas cortes.
Límite de jurisdicción ordinaria
La carta circular 058 del 8 de octubre de 2025, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el límite de inembargabilidad para las Cuentas de Ahorros en los procesos ordinarios (juzgado) es de $55'099.308. Este límite rige desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, pero fue publicada por la Superfinanciera el día 8 de octubre. Aplica para la sumatoria de los saldos que tengas en las Cuentas de Ahorros.
Si en el oficio de embargo la autoridad competente señala que los recursos deben ser afectados, sin tener en cuenta el límite de no embargo, es deber del Banco acatar lo ordenado.