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El nuevo decreto ofrece seguridad jurídica para los usuarios aduaneros en tanto que consolida y armoniza las diferentes normas que estaban vigentes. Aun así, el decreto también incorpora nuevas directrices para facilitar los procesos aduaneros. De la mano de Analdex te contamos los cambios que trae el Decreto 1165 del 2019.

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Principales cambios en las operaciones aduaneras que trae el Decreto 1165 del 2019

El 2 de agosto del 2019 entró en vigencia el Decreto 1165 del 2019, denominada normativa aduanera, el cual deroga el Decreto 2685 de 1999; el Decreto 390 de 2016 con excepción del primer inciso del artículo 675; los Títulos II y III del Decreto 2147 de 2016 y el Decreto 349 de 2018. Analizamos los cambios más relevantes:

Registros de los usuarios aduaneros

Los usuarios aduaneros (Título 1, artículo 3) son los obligados aduaneros directos y deben registrarse ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para poder realizar inscripciones, autorizaciones o habilitaciones necesarias en los diferentes trámites aduaneros y de comercio exterior.

En este sentido, los cambios fueron:

  • Si al entrar en vigencia la normativa aduanera se tenía algún registro, inscripción, autorización o habilitación vigente estos no necesitarán de homologación, por el contrario, tendrán una vigencia indefinida siempre y cuando se realicen las renovaciones y certificaciones de las garantías pertinentes y de las autorizaciones de otras entidades cuando sea aplicable.
  • Se puede realizar los pagos a la DIAN aunque se tenga deudas con esta entidad, pues en el mismo trámite es posible hacer el debido pago. Antes se establecía que a la fecha de la radicación de solicitudes de inscripciones y autorizaciones el usuario aduanero no debía contar con deudas, de lo contrario se negaría automáticamente.
  • Se realizará la estandarización de las condiciones que deben tener los planos de los lugares cuando se requiere su habilitación, lo cual evitará discrecionalidad de los funcionarios de la autoridad aduanera.
  • La habilitación de depósitos privados transitorios regresa a ser competencia de la Dirección Seccional de la jurisdicción donde se encuentre. Los cuales se habilitan por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento.

 

Garantías

En materia de garantías los cambios fueron:

  • Las únicas garantías que se podrán utilizar para cualquier trámite serán las de entidad bancaria y de compañías de seguros, por lo que las garantías por medio de pagaré, fiducia mercantil, endoso de títulos de valor o cualquiera diferente a las dos mencionadas anteriormente no serán válidas.
  • Dado que la numeración de los artículos cambió en el decreto 1165 con respecto a las normas anteriores, las garantías o pólizas de seguros que ya están certificadas por la DIAN y las que se encuentren en trámite al momento de la vigencia del decreto 1165 tienen la numeración desactualizada. Sin embargo, la modificación el objeto asegurado y de los artículos se debe realizar al momento de la renovación de la garantía.

 

Agencias de Aduanas

En cuanto a la operación de las Agencias de Aduanas, se tiene:

  • Ya no hay obligación por parte de la agencias para la prestación de servicios 7/24.
  • Se agrega la definición de mandato aduanero: “es el contrato en virtud del cual el importador o exportador faculta a una agencia de aduanas para que, en su nombre y representación, lleve a cabo los trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad o actividades conexas con los mismos, el cual hace referencia a los trámites, y del endoso”.
  • La agencia de aduanas tiene la responsabilidad de los pagos de los tributos cuando no se realizan las verificaciones que se establecieron en las medidas previas del consignatario, destinatario o importador.
  • Una de las obligaciones de las aduanas es elaborar, suscribir y presentar la Declaración Andina de Valor sólo si el importador la autorizó expresamente.
  • La agencia de aduanas deberá solicitar al importador los documentos pertinentes para tener la información necesaria para realizar la valoración aduanera.

 

El nuevo decreto ofrece seguridad jurídica para los usuarios aduaneros en tanto que consolida y armoniza las diferentes normas que estaban vigentes. Aun así, el decreto también incorpora nuevas directrices para facilitar los procesos aduaneros.

Análisis integral

El análisis integral es una figura que le permite a la autoridad aduanera contrastar diferentes documentos del trámite, en especial aquellos expedidos en el extranjero, cuando se presentan errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, para definir si hay lugar a alguna medida cautelar o sanción. En este sentido, la normatividad aduanera precisa las condiciones en los cuales se puede aplicar el análisis integral, tales como:

  • Cuando se trate de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas, sólo procederá el análisis integral, en los casos en que tales restricciones hayan sido superadas dentro de los términos previstos en la normatividad y no se hayan afectado los tributos aduaneros ya liquidados y/o cancelados.
  • En los eventos en que el error de descripción de la mercancía implique un cambio de subpartida que conlleve un mayor pago por concepto de tributos aduaneros, aplicará el análisis integral, siempre y cuando se realice el pago en la oportunidad prevista en la normatividad.
  • Cuando el error se presente en cantidad, habrá lugar al análisis integral siempre y cuando se haya realizado el pago por el total de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.

 

Legalización y rescate de mercancía

  • Se amplía de 15 días hábiles a 30 días calendario el plazo para legalizar sin pago de rescate, esto cuando con posteridad al levante se encuentran sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores.
  • Se elimina la obligación de legalizar por la no presentación, o presentación por fuera de términos, de las declaraciones anticipadas, lo cual implicaba el pago del 10% del valor de aduana para su rescate. En su lugar, se constituye en infracción aduanera sancionada con 300 UVT.
  • Se aumentó el porcentaje del valor en aduana de la mercancía que se debe pagar si se comete un error en la descripción de la mercancía que genere la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos. De esta manera, pasó de ser el 10% al 15%.

 

Extinción de la obligación de pago

Ahora la destrucción por desnaturalización de la mercancía, autorizada por la DIAN, extingue la obligación aduanera de pago de las mercancías que se hubieren sometido a cualquier modalidad. Antes, no era necesaria la destrucción y solo aplicaba para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

¿Qué contiene el nuevo decreto compilatorio de regulación aduanera?

Decreto aduanas 1165

Actualízate con el régimen sancionatorio

La normativa aduanera establecida mediante el Decreto 1165 de 2019 cuenta con un régimen sancionatorio para aquellos usuarios que no cumplan con sus obligaciones aduaneras. Es importante tener claros algunos conceptos y características de este régimen para mitigar los riesgos de cometer una falta o infracción que amerite una sanción a las operaciones de comercio exterior. Aquí te los contamos:

Claves régimen sancionatorio

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El Decreto 1165 del 2019 trae cambios en las operaciones aduaneras y ofrece seguridad jurídica para los usuarios aduaneros en tanto que consolida y armoniza las diferentes normas que estaban vigentes. Además, incorpora nuevas directrices para facilitar los procesos aduaneros por lo que es fundamental que esté actualizado.

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