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Las pequeñas y medianas empresas que son deudoras del sistema de la protección social y parafiscales pueden acogerse a beneficios temporales incluidos en la Ley de Financiamiento con el fin de ponerse al día con sus obligaciones. Tienen plazo hasta el 30 de septiembre y 31 de octubre de 2019, según su caso.

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Contexto

Las micro, pequeñas y medianas empresas, así como las grandes, tienen la obligación de realizar aportes mensuales a salud y pensión por los trabajadores con los que tienen un vínculo laboral. No hacerlo les puede acarrear sanciones de tipo económico y legal. Para los independientes también aplica la norma.

De acuerdo con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), se ha avanzado en términos del compromiso que los empleadores tienen con el pago de estos aportes: mientras en 2012 la evasión sumaba casi $16 billones, hoy se ubica por debajo de los $5 billones, pues aún hay empleadores que continúan en la informalidad e independientes que tampoco escapan a la evasión.

Oportunidades para normalizar el pago de los parafiscales

Teniendo en cuenta que algunas pymes hoy son deudoras del sistema de la protección social, en la Ley 1943 de 2018 también conocida como Ley de Financiamiento se incluyeron beneficios de carácter temporal que se resumen en importantes reducciones de sanciones e intereses para las empresas con procesos de fiscalización o sancionatorios en curso que se acojan a esta normativa y el cierre de los expedientes abiertos. Estos beneficios también aplican para quienes se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aclara la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Jorge Mario Campillo, director de Parafiscales de la entidad, explica en qué casos y cómo se pueden obtener los beneficios:

Casos beneficios parafiscales

1. Terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios:

Si estás en un proceso de fiscalización o sancionatorio frente a la UGPP, debes ingresar a www.ugpp.gov.co y descargar un formato en el que debes manifestar expresamente la intención de acogerte a estos beneficios.

Con ellos se busca que quienes tienen actos administrativos notificados antes del 28 de diciembre de 2018 se acojan al último acto notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por acuerdo mutuo. Al acogerse al beneficio, asumen el compromiso de pagar únicamente el 20% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 20% de las sanciones por omisión o inexactitud. Así mismo, se asume la responsabilidad de pagar el 100% del aporte liquidado por la UGPP, el 100% del aporte a pensiones y sus intereses y el 100% de salud.

Si el proceso es sancionatorio, se debe realizar el pago del 50% del valor de la sanción actualizada.

Para que este beneficio se otorgue, los actos administrativos no pueden estar en firme ni haber caducidad de los mismos.

El plazo máximo para realizar la solicitud de acogerse a los beneficios vence el 31 de octubre de 2019. Una vez recibida la solicitud, la UGPP decidirá sobre la aplicación de los beneficios, según cada caso.

2. Conciliación judicial:

Si como pyme o como independiente, presentaste una demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias de la UGPP antes del 28 de diciembre de 2018 y tienes esos actos administrativos en primera o segunda instancia, puedes optar por este beneficio que significa, por un lado, que desistes de la demanda.

Los otros beneficios se otorgan según la instancia en que se halle la demanda. Así, si está en primera instancia, recibes la exoneración del pago del 80% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y del 80% de las sanciones. Si está en segunda instancia, obtienes la exoneración del pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y del 70% de las sanciones.

Para acceder a este beneficio debes comunicar tu intención de acogerte a él antes del 30 de septiembre de 2019 y realizar el respectivo pago. Antes del 31 de octubre la UGPP estará dando la respuesta sobre los beneficios obtenidos para cada caso.

3. No envío de información:

Si estás en un proceso sancionatorio porque no enviaste la información a la UGPP dentro de sus plazos y estás interesado en obtener un beneficio, puedes manifestarlo a la entidad, lo que podría significar una exoneración del 50% de la sanción.

“Estas amnistías que se están ofreciendo a las empresas de terminar por mutuo acuerdo o conciliar los pleitos con la UGPP suponen una oportunidad de sanear sus finanzas”, recalca Andrés Torrado Álvarez, abogado especialista en derecho laboral y tributario.

Los trabajadores independientes deben aportar a salud y pensión

Si bien los aportes a seguridad social y parafiscales corresponden a las empresas, cuando tienen vínculos laborales con los empleados, los independientes que generan ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo no están exonerados de realizar estos pagos. A partir de junio de este año, el pago le corresponderá hacerlo a los contratantes.

Mientras ese momento llega, los montos según el tipo de trabajador independiente, de acuerdo con Jorge Mario Campillo, director de Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) se calculan de la siguiente forma:

  1. Los independientes por cuenta propia, es decir los médicos, contadores o abogados que no tienen vínculos laborales con una empresa ni otro tipo de contratos, deben tomar sus ingresos mensuales, descontar los costos relacionados con la actividad de esos ingresos, y al valor neto aplicarle un 40%. Sobre el monto resultante, deben pagar un 12,5% a salud y 16% a pensiones.
  2. Los independientes que tienen contratos por prestación de servicios, adicionalmente, deben pagar a riesgos laborales o ARL, dependiendo de la actividad que realicen.
  3. Los independientes que se denominan rentistas de capital, es decir que obtienen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual por dividendos o por el arriendo de un activo, deben descontar del ingreso los costos relacionados con el mismo, aplicar el 40% al valor neto y sobre ese valor pagar el 12,5% a salud y el 16% a pensiones.

La responsabilidad de las pymes en el pago de parafiscales

Infográfico pago pyme parafiscales

De acuerdo con Andrés Torrado Álvarez, abogado especialista en derecho laboral y tributario, para que puedas cumplir con esta obligación debes contar con un proceso de nómina y administrarlo adecuadamente desde el punto de vista de los ingresos o retiros de personal y de otras novedades con el fin de que tengas los datos correctos al alcance y puedas realizar oportunamente los aportes.

Así mismo, debes dar respuesta a los requerimientos de información de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), a los procesos de fiscalización sobre el correcto pago de las obligaciones en protección social o parafiscales y atender los requerimientos persuasivos que realiza la entidad cuando se entra en mora para llegar a acuerdos con las empresas.

Estas acciones persuasivas incluyen comunicaciones que se envían a los aportantes que no están pagando correctamente para que lo hagan a partir del momento en que reciben el mensaje. A ellos se les hace un seguimiento para determinar si cambian de conducta y corrigen las falencias para evitar sanciones. De lo contrario, la UGPP inicia los procesos mencionados anteriormente.

Las empresas también pueden ser fiscalizadas por las entidades que administran los aportes a la protección social (EPS y Fondos de Pensiones), así como por las cajas de compensación, el ICBF y el Sena.

La situación varía si tienes contratistas o prestadores de servicios relacionados con las funciones principales o el objeto social de la empresa, ya que a la fecha son ellos los que deben realizar sus propios aportes. Sin embargo, a partir de junio de 2019, las empresas tendrán que retenerles a estas personas el valor correspondiente a sus aportes y liquidarlos por medio de la planilla pila, según lo estipula el Decreto 1273 de 2018.

Riesgos para las pymes al evadir el pago de parafiscales

Cualquier empresario que decida formalizarse debe tener claras sus responsabilidades en términos de seguridad social y parafiscales. Sin embargo, en algunas ocasiones, ya sea por acción o por omisión, no asumen este compromiso y ponen en riesgo la estabilidad de la empresa y sus propias finanzas.

Andrés Torrado Álvarez, quien además de ser abogado especialista en derecho laboral y tributario es docente universitario y socio de la firma Estudio Legal Abogados y Consultores, explica los riesgos:

  1. 1. Pagar intereses de mora por el dinero que no se destinó oportunamente a los aportes de seguridad social y parafiscales.
  2. 2. Enfrentar una fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), lo que significa que, aparte de los intereses, puedes llegar a asumir sanciones por omisión o por inexactitud en los aportes.

“También es importante recordar que la retención de aportes, es decir no aportarlos por cada empleado, implica la comisión de un delito de tipo penal”, señala el experto.

Los riesgos, igualmente, están más asociados con algunos sectores económicos que son más propensos a la evasión por la alta rotación de personal como el de construcción o el de vigilancia. En ese sentido, afirma Jorge Mario Campillo, director de Parafiscales de la UGPP, se ha trabajado con sus gremios para que identifiquen sus vacíos y reciban una orientación que les permita evitar los incumplimientos.

“Lo anterior es importante teniendo en cuenta que la informalidad puede conducir a las pymes a ser sancionadas por la UGPP, lo que puede traducirse en un pago que supera cuatro veces el pago inicial que debieron realizar en su momento”, señala Campillo.

Pero hay otro aspecto que es necesario tener en cuenta y es que las demandas por aportes no realizados a salud o pensiones no prescriben. Es decir que un empleado a quien no se le haya cumplido en ese sentido puede demandar en cualquier momento a la empresa para reclamarlos.

Los beneficios de estar al día con los parafiscales

Los beneficios de aportar a salud y pensiones parecen evidentes. Estar afiliado y al día con la EPS garantiza a las personas una atención médica, mientras que realizar mensualmente el pago a los Fondos de Pensiones significa tener ahorros para la vejez.

Sin embargo, existen otros beneficios asociados que la mayoría de las personas desconoce. Jorge Mario Campillo, director de Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), explica que la entidad lo que busca es controlar a los empleadores para que, en última instancia, los empleados tengan un futuro digno.

“Cuando las personas están afiliadas a un Fondo Obligatorio de Pensiones y tienen un accidente o un asalto que los deja con una calificación del 50% por invalidez, pueden obtener una pensión por invalidez sin haber cumplido los requisitos. Así mismo, si una persona tiene un grave accidente y fallece, su familia puede contar con una pensión de sobreviviente”, dice Campillo.

Entre otros derechos que obtienen los empleados al estar afiliados al sistema de seguridad social están el pago de licencias de maternidad y el pago de incapacidades. De ahí que sea vital hacer los aportes de manera oportuna.

Actualmente se ofrece una serie de beneficios a las pymes e independientes que buscan ponerse al día con el pago de parafiscales y asumir los retrasos. Estar al tanto de en qué casos aplica y cómo obtener los beneficios es importante para evitar sanciones.

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