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Que se trate de una verdadera creación, es decir, que no haya sido previamente accesible por ningún medio, que no esté en la base de conocimientos de la humanidad.
Las patentes son un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país a una persona, empresa o institución para proteger las innovaciones e inventos en distintos campos, con el objetivo de que sus titulares puedan obtener ganancias de ellas. Negocios te cuenta todo sobre las patentes y los beneficios que trae para tu negocio.
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Es un privilegio temporal que otorga el Estado a un inventor, constituido por un conjunto de derechos que este podrá ejercer de manera exclusiva y excluyente por su aporte a la sociedad, su esfuerzo intelectual y la inversión realizada durante el proceso de invención. Así lo explica el abogado Juan Carlos Martínez Salcedo, profesor de propiedad intelectual en la Universidad de los Andes y de La Sabana y socio de Martínez Báez Consultores SAS.
Por su parte, Pablo Noreña, líder de Emprendimiento de Alto Impacto de Bancolombia, destaca la importancia de patentar porque, asegura, que a través de este mecanismo se protege a nivel nacional una invención, una nueva fórmula o un nuevo formato que pudo haber sido desarrollado por un grupo de investigación o una empresa sin importar su tamaño.
“Lo que hacen las patentes es proteger un invento, con el fin de obtener un lucro comercial”, explica Pablo Noreña.
De otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con respecto a la Propiedad Industrial asegura que los países emergentes y en desarrollo han reconocido, después de grandes lecciones en décadas pasadas, que la innovación juega un papel esencial en el desarrollo de economías sólidas y sostenibles.
Según este organismo, hoy en día, cientos de empresas nacen en un mercado tan competitivo que la única manera de tener éxito y mantenerse vigente es ser diferente a los demás. “Esto trae a los empresarios beneficios que hay que cuidar frente a muchas amenazas que el mismo medio tiene, como aquellas empresas que sobreviven de copiar o apoderarse de dichas innovaciones”, explica la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). De ahí la importancia de los derechos de propiedad industrial, en el marco de la construcción de esas capacidades de innovación y diferenciación.
La Propiedad Industrial crea derechos exclusivos para sus titulares, lo que puede dar lugar a recompensas monetarias sustanciales, si la creación se posiciona con éxito en el mercado. Estos derechos que están destinados a proporcionar incentivos para innovar en sectores relativos a la tecnología y a las empresas, están clasificados según las características del desarrollo del empresario, y es en esa clasificación donde entran las patentes de este tipo.
Juan Carlos Martínez señala que hay tres requisitos para que una invención pueda ser patentada:
Que se trate de una verdadera creación, es decir, que no haya sido previamente accesible por ningún medio, que no esté en la base de conocimientos de la humanidad.
Que sea el resultado de un proceso que haya exigido al inventor un esfuerzo intelectual. La invención no puede ser solo el resultado de su conocimiento, pues esto supondría que cualquier persona, con las mismas características y cualidades, lograría el mismo resultado.
Que la invención realmente permita la innovación, es decir, que pueda reproducirse e incorporarse al mercado solucionando un problema al que se veía enfrentada la sociedad, en cualquiera de sus campos de interés.
La SIC señala que las ideas no se protegen. Según la entidad, se protegen los inventos que consistan en productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos que se obtengan de ellas. Se puede solicitar para protección como patente, por ejemplo, una nueva formulación para un producto farmacéutico, una máquina o un procedimiento para la obtención de un producto.
La Superintendencia también advierte que no se podrán patentar los descubrimientos, seres vivos, o lo existente tal y como se encuentra en la naturaleza, teorías científicas, métodos matemáticos, procedimientos terapéuticos, quirúrgicos, métodos financieros o de negocios, el uso de los productos ya existentes (patentados o no), las obras de tipo artístico, literario, científico, o los programas de computador.
Martínez complementa señalando que no se patentarán esas invenciones que, aunque cumplan con los requisitos de patentabilidad, sean contrarias al orden público, al interés general y a la moral, aquellas que puedan ser contrarias a la salud o la vida de personas, animales o al medio ambiente, las plantas, los procesos biológicos y los métodos terapéuticos, diagnósticos y quirúrgicos.
El abogado y docente asegura que una patente cumple diferentes funciones. “En primer lugar, constituye un incentivo a la innovación y a la competitividad toda vez que los agentes del mercado, una vez identificado un problema, despliegan esfuerzos para ofrecer soluciones, recibiendo como contraprestación el derecho para explotarla económicamente, de manera exclusiva, durante el tiempo que la ley ha previsto para dicha invención”, asegura Martínez.
El experto indica que las patentes favorecen la protección de la inversión económica y del talento, destinados a la generación de creaciones industriales, en la medida en que la creación sea rentabilizada en el periodo exclusivo. También contribuyen a la optimización de los procesos industriales y de cualquier otra índole, favoreciendo la eficiencia económica en el mercado y el desarrollo social.
Finalmente, Martínez explica que esta herramienta incentiva la convergencia de intereses entre el sector privado, el sector público y la universidad, como actores que interactúan antagónicamente pero que, articulados, resultan complementarios y conllevan mayor eficiencia y optimización de los recursos escasos: regulación, diagnóstico de problemas y despliegue de procesos investigativos para dar solución, financiación tripartita, entre otros.
En Colombia, las patentes se clasifican así:
Martínez asegura que existen algunas dificultades para comprender en qué se diferencia una patente de invención de una de modelo de utilidad, sin embargo, está establecido que los procedimientos solo podrán ser patentados como patente de invención. Las composiciones, compuestos o sustancias solo pueden obtener patentes de invención.
“Luego tendríamos dudas para saber qué tipo de patente deberá otorgarse a los aparatos, herramientas, máquinas, instrumentos o artefactos,; en este caso, cuando se trate de invenciones menores, es decir, de nuevas formas, configuración o disposición de elementos, cuando se mejore el funcionamiento, su utilización o la forma de fabricación, escogemos la patente de modelo de utilidad”, indica el experto.
La SIC señala que los pasos para solicitar una patente de invención se encuentran contemplados en la decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, una norma aplicable a todos los países miembros de esta comunidad.
“Igualmente esta decisión tiene su reglamentación en los Decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial”, explica la entidad. Ingresa aquí para conocer los anexos que dan el marco de esta normatividad.
La SIC señala que la patente de modelo de utilidad es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados, a aquellas invenciones que consisten en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Según la entidad, los beneficios de esta herramienta radican en que el titular pasa a ser el único que durante 10 años puede explotar el invento. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.
Los derechos concedidos por una patente tienen efectos territoriales, es decir, que solo se circunscriben al Estado en el que fue concedida. Por tanto, si un inventor desea proteger su invención en otros Estados, deberá presentar una solicitud en dicho país, cuyo trámite será autónomo e independiente.
Martínez indica que, en cada caso, el titular tendrá el derecho exclusivo sobre su patente. “Esto implica unas facultades positivas que suponen el aprovechamiento, tal como sería, incorporar el invento al mercado, licenciar su patente, cederla a un tercero, entre otras. También implica unas facultades negativas que le legitiman para oponerse a cualquier uso no autorizado por parte de terceros”, concluye.
En Colombia, la SIC es la oficina nacional de patentes y ante esta entidad se deben presentar las solicitudes de patentabilidad.
Estas solicitudes pueden ser de dos tipos:
El uso de las patentes es un incentivo a la innovación y a la competitividad. Además, favorecen la protección de la inversión económica y del talento, destinados a la generación de creaciones industriales o de cualquier otra índole beneficiando la eficiencia económica en el mercado y el desarrollo social.
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