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A partir de este año, la Retención en la fuente presenta cambios, especialmente para las personas naturales, debido a que entran en vigencia disposiciones de la más reciente reforma tributaria. En Actualízate te contamos en qué consiste.

La información que te compartimos aquí es simplemente material informativo que ofrecemos a los negocios.
Esta publicación no tiene fines comerciales y no representa un cobro para quienes se nombran.
Las opiniones de terceros se atribuyen a las fuentes consultadas y no comprometen el pensamiento de Grupo Bancolombia.
Es responsabilidad de los lectores y negocios el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable y la verificación de su vigencia.

Muchos contribuyentes piensan que la retención en la fuente es un tributo, pero la verdad es que es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del de timbre nacional y del de industria y comercio.

Este mecanismo le da la posibilidad al gobierno, por ejemplo, de no tener que esperar a que pase un año fiscal completo para recibir el impuesto de renta, sino que lo puede hacer mensualmente, lo que le garantiza el recaudo sin tener que esperar las declaraciones de los contribuyentes.

Dicho recaudo se hace con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), que para 2018 se fijó en $33.156, de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre el primero de octubre de 2016 y la misma fecha de 2017, que fue del 4,07%.

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“En el caso de las personas naturales, las tarifas progresivas en materia de retención en la fuente se mantienen entre el 0% y el 33% para residentes, y se extiende la aplicación de estas a los ingresos percibidos por concepto de honorarios y compensación por servicios”, explica un análisis que sobre el tema realizó la firma consultora Deloitte.

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Compras

En el caso de la retención en la fuente para compras, esta se empieza a aplicar desde los 27 UVT, equivalentes a $895.000 y existen dos tarifas, una para declarantes de renta y otra para no declarantes.

  • Para declarantes de renta: la tarifa es del 2,5%.
  • Para no declarantes: la tarifa es del 3,5%.

Según explica Diego Armando Garzón, contador público, especialista en Auditoría y Control.

 

Servicios

Por su parte, la retención en la fuente por concepto de servicios se aplica cuando el pago o abono es superior a cuatro UVT, que para 2018 corresponde a $133.000 (después de aproximaciones). En el caso de los declarantes la tarifa es del 4%, en tanto que para los no declarantes esta es del 6%.

 

Recomendaciones

De acuerdo con Garzón, los siguientes son los puntos clave que debes tener en cuenta en materia de Retención en la fuente:

  • Planificar gastos: todos los años la DIAN da a conocer el monto de la UVT para el año siguiente en noviembre, esto les brinda la posibilidad a los contribuyentes de planificar los pagos de retefuente.
  • Tener claras las obligaciones: existe una serie de obligaciones respecto a la retención en la fuente, tanto para el sujeto pasivo (persona o empresa a quien se le hace el pago y quien es objeto de retención), como para el agente de retención (persona o empresa que practica la retención), entre las que se encuentran: declarar los valores retenidos, pagar los valores retenidos o declarados, certificar los valores retenidos y responder por los valores dejados de retener estando obligado a ello.
  • Recordar que cada impuesto tiene sus propias retenciones: como la retención en la fuente no es un impuesto, sino que es un cobro anticipado de un impuesto, cada tributo tiene sus propias retenciones y en todas confluyen los mismos elementos propios de la retención, de tal manera que existe un retefuente para el impuesto de renta, otro para el de industria y comercio, etc.
  • Pagar a tiempo para evitar sanciones: en caso de que no se realice el pago oportuno de la retención en la fuente, el inciso primero del Artículo 639 del Estatuto Tributario establece que el valor mínimo de cualquier sanción, salvo las excepciones de ley, será equivalente a 10 UVT, es decir $332.000.
  • Aprovechar la Retefuente: las personas naturales no declarantes tienen la posibilidad de descontar la retefuente de la declaración de renta y en caso de saldo a favor, se puede solicitar la devolución por parte de la DIAN.

 

Ponte al día en la regulación

Descarga el documento y complementa la información

Tabla de Retención en la fuente 2018
Descargar

Fuente: Garzón Giraldo & Asociados

 

Descarga el documento y complementa la información

Calendario tributario 2018
Descargar

Fuente: DIAN

 

La retención en la fuente es un sistema de recaudo que debe ser pagado a tiempo y que puede aprovecharse para descuentos y devoluciones en algunos casos. Es importante conocer quién está obligado a pagarlo, en qué fechas y qué porcentajes.

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