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Cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales es clave para el correcto funcionamiento de las compañías. Conoce cuáles son los impuestos que debe pagar tu empresa o negocio y cuándo debes hacerlo.

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A tiempo con los impuestos

Una de las principales obligaciones que tiene cualquier empresa es el pago puntual de los impuestos. De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el país existen tributos del orden nacional y territorial. Los primeros aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, en tanto que los segundos (que también aplican para ambos tipos de personas) son determinados por cada departamento o municipio, acorde con los parámetros fijados por la ley.

Según Miriam Piedad Pérez, Gerente de Impuestos Corporativos de Bancolombia, en 2018 las pequeñas y medianas empresas deben cumplir con un calendario tributario del que hacen parte los siguientes impuestos:

 

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Tiene una tarifa del 33% y su pago debe hacerse anual. Las pymes deben presentarlo y pagarlo entre mayo y junio.

 

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Es de un 4%, se presenta y se paga en el mismo periodo que el impuesto de renta.

 

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Es un anticipo al impuesto de renta y es de vigencia mensual.

 

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Reemplazó al CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y también es de vigencia mensual.

 

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Lo pagan las pymes en cada una de las jurisdicciones municipales donde desarrollan sus operaciones comerciales, mercantiles o de servicios. El periodo de pago puede ser mensual, bimestral o anual, según cada municipio. Por ejemplo, en el caso de Bogotá es bimestral y en Medellín es anual. La tarifa está entre el 0,2% y el 1,4% de los ingresos de la compañía.

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Cuando las pymes tienen ingresos superiores a $2.931 millones deben presentar este impuesto cada dos meses, en caso de que los ingresos sean inferiores a este monto, deberá ser presentado cada cuatrimestre. Actualmente existen tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 19%.

 

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Es un anticipo al impuesto de industria y comercio que es cobrado en algunos municipios. Para el caso de Bogotá y Medellín se debe pagar bimestralmente.

 

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Es un tributo municipal que grava la propiedad, usufructo o la posesión de los bienes inmuebles que están localizados en Colombia. La tarifa para este año se encuentra entre el 0,3% al 3,3%.

 

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Las pymes están sujetas al pago de este impuesto cuando efectúan transacciones que corresponden a disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o cheques de gerencia. La tarifa es del 0,4% (4*1.000) por operación.

 

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Esta declaración debe ser presentada por las personas jurídicas que tienen activos en el exterior y su vigencia es anual.

 

Alerta con las sanciones

Además de conocer cuáles son los impuestos, es importante tener presentes las fechas en las que se deben pagar, pues el pago extemporáneo o el no pago generan sanciones que pueden resultar onerosas porque se les debe sumar los intereses moratorios.

“Si no se paga el impuesto de renta hay una sanción del 20% de las consignaciones o de los ingresos brutos de la última declaración presentada. Si es la fecha de la retención en la fuente y no se presenta declaración, la sanción es del 10% de los cheques girados o del 100% de las retenciones que consten en la última declaración”, explica Pérez.

En el caso de que un impuesto se presente de manera extemporánea, o sea después de la fecha que establece el decreto de plazos, la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo es del 5% del impuesto a cargo o de la retención objeto de la declaración sin exceder del 100%, según lo estipulado en el Artículo 641 del Estatuto Tributario.

Pérez señala que cuando no hay impuesto a cargo, la presentación extemporánea de una declaración se puede sancionar sobre el 0,5% de los ingresos percibidos, el 5% de los ingresos o sobre el doble del saldo a favor, según el caso.

Cuando se presente una equivocación en una declaración, pero que es corregida por cuenta propia, la sanción es del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, pero si la corrección se hace después de un acto administrativo, la sanción aumenta al 20% y así gradualmente en la medida en que avancen dichos actos proferidos por la DIAN.

¿Cómo estar al día?

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En el caso de que una empresa no haya podido cumplir con el pago puntual de sus obligaciones tributarias, la Directora de Impuestos Corporativos de Bancolombia explica que las reformas tributarias contemplan condiciones especiales de pago de intereses y sanciones, lo que le ha permitido a la DIAN recaudar impuestos y a los contribuyentes ponerse al día con una carga económica un poco menor.

Además, el Subdirector de Cobranzas de la Administración Tributaria, puede mediante resolución conceder facilidades de pago a los deudores hasta por 5 años, pero para ello se debe cumplir con unas condiciones especiales:

  • Como constituir un fideicomiso de garantía.
  • Hacer un embargo, o un secuestro, o una garantía personal.
  • También se requiere una garantía bancaria o de una compañía de seguros a favor de la DIAN, pero esto es para casos especiales y hay unas condiciones para pagar los intereses.

“De todas maneras, la tasa de interés de esas obligaciones fiscales que se pacten en acuerdos de pago con la DIAN no puede ser inferiores al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE e incrementado en un 50%”, anota Pérez.

La planeación tributaria es clave

Una de las recomendaciones para cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales y no incurrir en sanciones es hacer una adecuada planeación tributaria. De acuerdo con Pérez, para realizar dicha planeación, el contribuyente deberá conocer los impuestos que afectan a la empresa y efectuar una buena planeación de la rentabilidad del negocio, teniendo en cuenta los tributos asociados con el producto o servicios que va a ofrecer, de tal manera que pueda tener el flujo de caja suficiente para pagarlos de forma oportuna.

“Por ejemplo, es ideal hacer la provisión de la declaración de renta de forma mensual y no dejar para realizarla al año siguiente cuando tiene el vencimiento, pues esto permitirá que los estados financieros de la compañía reflejen su realidad económica y además le da la posibilidad a la pyme de ir reservando adecuadamente de las utilidades mensuales el valor que debe pagar al año siguiente para cumplir la obligación”, recomienda Pérez.

Un aspecto clave es que, en todo este proceso de planeación tributaria, el representante legal o el dueño de la empresa esté totalmente involucrado y conozca cómo se está efectuando el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que él es el directo responsable ante los entes de control.
 

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Calendario Tributario 2018
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Los impuestos son de carácter obligatorio para todas las empresas. Existen algunos que son del orden nacional y otros del orden territorial y para cada impuesto existen fechas de pago que deben conocerse para evitar sanciones por extemporaneidad o no pago.

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