¿Qué esperan las universidades públicas con la nueva ley que modifica la estructura de financiación?
Actualidad economica y sectorial10-02-2026
Hablar de calidad, cobertura y equidad en la educación pública implica, inevitablemente, hablar de financiamiento. En ese sentido, la sostenibilidad financiera continúa siendo uno de los puntos más sensibles y determinantes del debate educativo.
Precisamente, en Colombia, la falta de recursos estatales para cubrir la creciente demanda ha acentuado el problema de fondo haciendo que el desarrollo del sistema en términos de infraestructura, investigación y expansión se vea limitado.
En ese contexto es que surgió el proyecto para reformar la Ley 30 de 1992. La iniciativa fue aprobada por el Congreso de la República a mediados de diciembre de 2025 y con ella se ajustan los artículos 86 y 87 para garantizar la viabilidad del sistema.
¿Qué cambia con la Ley 30?
Si bien la Ley 30 dio pie a organizar el servicio público de la educación superior y otorgó la autonomía universitaria para la definición de planes de estudio, investigaciones y gestiones administrativas, no resolvía del todo este reto estructural.
Con el aval legislativo, la norma modifica lo referente al financiamiento de las universidades y las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas, universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales, incluyendo los establecimientos públicos del orden territorial en los que la Nación no concurre para su financiación. La idea con esto es cerrar la brecha financiera en las Instituciones de Educación Superior (IES) en el país.
Para tener una imagen más clara, el modelo de financiación definido en esta normativa señala que los aportes a las 34 universidades estatales se ajustan cada año según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Una vez entre en vigencia la nueva ley, la asignación de recursos se hará a partir del Índice de Costos de la Educación Superior (ICES), que tiende a ser mayor a la inflación.
De acuerdo con Sergio Lancheros, politólogo y magister en ciencias económicas de la Universidad Nacional de Colombia, este indicador, que calcula el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es más cercano a los costos reales de la educación superior, al contemplar más variables de lo que cuesta anualmente a las instituciones prestar el servicio educativo.
La reforma también incorpora otro elemento y es que la Nación integrará recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) equivalentes al 0,05 % del Producto Interno Bruto (PIB) para el año anterior a la entrada en vigor de esta ley con el fin de constituir esa base presupuestal. A largo plazo también contempla un plan de actualización para alcanzar una inversión equivalente al 1 % del PIB.
“Las expectativas están puestas en que más recursos año a año permitirán cubrir todas las variables que hacen parte de los costos educativos, como el incremento exponencial de las matrículas; los compromisos académicos en materia de formación e investigación; el fortalecimiento de infraestructura física y tecnológica, etc.”, destaca Lancheros.
¿Cómo quedarán los artículos 86 y 87 de la Ley 30?


Artículo 86
Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estatales u oficiales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional, por los aportes de los entes territoriales y por los recursos y rentas propias de cada universidad.
Los aportes del Presupuesto General de la Nación y los aportes de las entidades territoriales asignados a las universidades estatales u oficiales se calcularán tomando como base el presupuesto asignado a cada universidad en el año inmediatamente anterior por ese mismo concepto y ajustándose como mínimo cada año por el Índice de Costos de la Educación Superior (ICES) de las universidades estatales u oficiales, calculado por el DANE.
Para garantizar la sostenibilidad de las nuevas seccionales, sedes o lugares de desarrollo creadas para ampliar la oferta de educación superior, se dispondrán recursos adicionales que harán parte de la base presupuestal de las universidades estatales u oficiales.
- Parágrafo primero. En caso en que el incremento anual del Índice de Costos de la Educación Superior (ICES) de las universidades estatales u oficiales sea superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC, el aumento de los aportes del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales se ajustará con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC.
- Parágrafo segundo. Desde el Presupuesto General de la Nación se dispondrán recursos adicionales orientados a: aumentar progresivamente el acceso, la permanencia y la graduación de las y los estudiantes de pregrado de las universidades estatales u oficiales, teniendo como criterios las brechas de acceso, permanencia territoriales y sociales; el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la oferta; el bienestar institucional y atender las variaciones producto de la aplicación del sistema salarial y prestacional docente vigente, así como las demás que afecten el costo salarial; y al fortalecimiento de plantas profesoras y administrativas de las universidades estatales u oficiales.
Estos recursos harán parte de la base presupuestal y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal. Su asignación y seguimiento serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no superior a los seis (6) meses posteriores a la promulgación de la presente ley, incorporando mecanismos para su uso eficiente y transparente de los recursos.
-
Parágrafo tercero. En todo caso, la Nación y las entidades territoriales podrán realizar aportes adicionales que se destinan para gastos no recurrentes, infraestructura y planes de fortalecimiento de la calidad. Estos aportes no harán parte de la base presupuestal de las universidades estatales u oficiales.
Artículo 87
El Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades nacionales, departamentales y municipales, en un porcentaje no inferior al 70 % del incremento real del Producto Interno Bruto. Estos recursos no harán parte de la base presupuestal de las universidades estatales u oficiales.
- Parágrafo primero. En el caso que la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto real sea negativa, los aportes por este concepto para las universidades estatales u oficiales se calcularán tomando como base la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto real del último año con variación positiva.
- Parágrafo segundo. La metodología de distribución de los recursos de los que trata el presente artículo será definida por el Ministerio de Educación Nacional en razón al mejoramiento de la calidad de las universidades estatales u oficiales.
La sostenibilidad del sistema
Bajo este panorama, la financiación sigue siendo uno de los principales temas de discusión dentro del sector, por cuenta de los efectos que esta tiene en la calidad y acceso al modelo educativo. En especial, en lo referente a las IES públicas.
Con este contexto, y para tener una mejor noción del escenario actual, la Contraloría General de la República (CGR) realizó un análisis sectorial de la situación presupuestal, operativa y financiera de las universidades públicas del país. Para ello, tomó en cuenta factores como ingresos, gastos, estructura de costos, niveles de inversión, liquidez, solvencia y endeudamiento de estas instituciones.
El ente de control identificó una alta concentración de los recursos públicos en un reducido grupo de instituciones con mayor cobertura académica y de matrícula. Aquí se incluyen las universidades Nacional de Colombia (UNAL), Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), la Universidad de Antioquia (UdeA) y la del Valle (Univalle), que concentran el 48 % de los ingresos del orden nacional y el 37 % de los ingresos del orden territorial.
No obstante, el reporte de la CGR también evidenció que las universidades de mayor tamaño concentran una proporción sustancial del gasto total del sistema.
Los datos muestran que, en el orden nacional, la UNAL y la UNAD representaron el 36,3 % de los gastos y el 50 % de los costos, mientras que, en el nivel territorial, la UdeA y la Univalle, concentraron el 36,4 % de los gastos y el 44,4 % de los costos. Este patrón confirmaría el elevado peso financiero que recae sobre las instituciones con mayor cobertura y responsabilidades misionales.
Sumado a esto, la investigación de la Contraloría señala que el 97 % de las instituciones analizadas no logran sostener su operación con recursos autogenerados. Además, el 50,1 % de los ingresos que perciben las IES públicas provienen de aportes nacionales, lo que restringe la planificación de largo plazo y profundiza brechas regionales.


Respecto al impacto que tendrá la reforma a la Ley 30, la entidad destacó que el camino está en el fortalecimiento de esquemas que aseguren la sostenibilidad financiera de las instituciones públicas.
“Si bien el órgano de control reconoce y exalta que el proyecto avanza en la dirección correcta hacia la gratuidad y hacia niveles de financiación como proporción del PIB comparables con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE (1 %), frente a los cuales Colombia invierte cerca de la mitad del promedio, resulta fundamental que cualquier incremento esté respaldado por fuentes de financiamiento claras, suficientes, verificables y sostenibles en largo plazo”, concluyó el órgano de control.
Lo que se viene para la educación superior
Con la reforma a la Ley 30 se incrementarán las transferencias del Estado a las instituciones de educación superior oficiales.
Según David Forero, investigador asociado de Fedesarrollo y profesor de la Universidad Nacional, esto no solo reconoce por primera vez una base presupuestal para las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, sino que refleja la necesidad de mayores recursos de un sistema que ha venido ampliando su cobertura sin una actualización presupuestal acorde a ese crecimiento.
Sin embargo, el experto también señala que esta normativa no llega en el mejor momento, puesto que las cuentas fiscales enfrentan un alto riesgo de deterioro y pérdida de estabilidad financiera. A eso se le suma que el sistema de educación superior oficial reclama un déficit estructural de cerca de $20 billones.
Del lado de la educación privada, Forero menciona que más allá del necesario aumento de las transferencias, las políticas educativas del actual Gobierno se han concentrado en volcar todos los esfuerzos a la educación oficial, como la gratuidad universal y un aumento forzado de la cobertura, “descuidando” los mecanismos de financiamiento por el lado de la demanda, que son los que soportan la oferta privada.

“Este es un error conceptual grave, dado que la educación superior es un servicio público esencial que puede ser prestado tanto por oficiales como por privados. Una visión más equilibrada permitiría incidir en ambos mecanismos (oferta y demanda) sin considerarlos como competencia, pero este no ha sido el caso”.
David Forero, investigador asociado de Fedesarrollo y profesor de la Universidad Nacional
De este modo, el foco ya no está únicamente en el volumen de los recursos: está en su capacidad para incidir en el cierre de brechas dentro del sistema de educación superior. Al respecto, el profesor Lancheros explica que existen tres desafíos que aún requieren atención:
- El primero responde al tiempo que tardarían en verse esos recursos una vez se reglamente la reforma a la Ley 30, la cual está a la espera de sanción presidencial, y permitir así que resuelvan los problemas más urgentes.
- El segundo, con resolver la inequidad en la distribución de los recursos en el mismo sistema, haciendo referencia al desbalance que existe en asignación entre instituciones de índole nacional y territorial.
- El tercero, que la política actual de gratuidad se incorpore de manera efectiva a estos cambios en el financiamiento.
En ese sentido, el alcance real de la reforma dependerá no solo del aumento de los recursos, sino de la velocidad con la que estos se materialicen y de su capacidad para corregir las brechas históricas del sistema. La discusión, por ahora, sigue abierta.
Fuentes:
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