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¿Sabes qué impuestos debes pagar y cuáles ya no? En nuestro sitio de Negocios te actualizamos sobre los incentivos y beneficios tributarios que trajo la Ley de Financiamiento para las pymes, entre ellas para las empresas de la economía naranja y el sector agropecuario. Estos cambios y beneficios se sumaron a otros que ya existían. Así que aquí te compartimos el abanico actual de exenciones e incentivos tributarios que existen en el país para negocios como el tuyo.

La información que te compartimos aquí es simplemente material informativo que ofrecemos a los negocios.
Esta publicación no tiene fines comerciales y no representa un cobro para quienes se nombran.
Las opiniones de terceros se atribuyen a las fuentes consultadas y no comprometen el pensamiento de Grupo Bancolombia.
Es responsabilidad de los lectores y negocios el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable y la verificación de su vigencia.

Con la implementación de la Ley 1943 de 2018, más conocida como la Ley de Financiamiento, los empresarios recibieron nuevas exenciones, es decir, ya no tienen ciertas obligaciones de impuestos, además cuentan con otros incentivos y compromisos que se sumaron a algunos que ya venían desde la implementación de la Ley 1819 de 2016 y de otras leyes que otorgaron beneficios a los clusters y a los diferentes sectores económicos.

4 formas de recibir beneficios tributarios en Colombia

Para explicarte los principales beneficios tributarios vigentes en el país entrevistamos a la experta en tributación, Clara Inés Ramírez Duarte, Senior manager del departamento de impuestos de la consultora Ernst & Young Colombia y consultamos información aportada por la DIAN.

¿Cómo te impactará la Ley de Financiamiento? Descúbrelo aquí.

Beneficios tributarios para las pymes con la Ley de Financiamiento

De acuerdo con el presidente Iván Duque, las pymes son las más beneficiadas con esta norma. Durante la apertura de la edición 39 de la Feria Internacional del Cuero, Calzado, Marroquinería, Insumos y Tecnología, en febrero de 2019, el primer mandatario destacó que gracias a la Ley 1943 se logró bajar la tasa nominal de renta del 33% al 30%, además resaltó las siguientes exenciones e incentivos:

Algunos beneficios tributarios de la Ley de Financiamiento

Servicios de software exentos de IVA.

Servicios de educación virtual exentos de IVA.

También te puede interesar: 7 claves para entender la Ley de Financiamiento

Clara Inés Ramírez Duarte explica cuáles son los principales beneficios y cambios que trae la Ley de Financiamiento para las pequeñas y medianas empresas:

¿Qué exenciones otorga la Ley de financiamiento a las pymes?

Esta nueva normatividad trae cambios en el tema de beneficios tributarios. Establece que solamente quedarán vigentes a partir del primero de enero de 2019 las exenciones que se detallan en el artículo 79.

Dentro de este artículo quedan con beneficios tributarios antiguas rentas exentas que ya existían como las relacionadas con la venta de energía, proyectos de plantaciones forestales, temas relacionados con vivienda de interés social. Y, además, se incluyen dos exenciones importantes que son los incentivos para las empresas de la economía naranja y para el sector agropecuario, que aplican para la pequeña empresa.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estos beneficios tributarios?

Tener un tope máximo de ingresos anuales por estas actividades de 80.000 UVT (unidades de valor tributario), que son aproximadamente 2.700 millones de pesos. Quien exceda esta suma no podría aplicar a estos beneficios. Además, es necesario estar inscritos como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el Registro Único Tributario.

¿Cuáles son los requisitos para la economía naranja?

La ley establece que todas las rentas provenientes de industrias de valor agregado y tecnológico o industrias creativas (economía naranja) tengan una exención en renta de siete (7) años, siempre y cuando las empresas desarrollen las actividades que contempló la ley, como temas editoriales, cinematográficos, de desarrollo de nuevo software, creaciones literarias, musicales y artísticas, entre otras.

Además, exige la generación de un número mínimo de 3 empleos y tener como domicilio principal a Colombia. Si una empresa cumple con estos requisitos, teniendo un objeto social exclusivo y un proyecto de inversión aprobado por el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, el cual no puede ser inferior a 4.400 UVT dentro de los 3 años siguientes, puede acceder a estas exenciones.

Es importante resaltar que esta exención de impuesto de renta por 7 años no trae beneficios adicionales para los otros impuestos.

¿Y cuáles son los requisitos para las empresas del agro?

Para el desarrollo del agro se contempla una exención de renta por diez (10) años, siempre y cuando las empresas generen mínimo 10 empleos y cumplan los requisitos de inversión, la cual debe ser igual o superior a 25.000 UVT en un plazo máximo de seis (6) años gravables y estar aprobada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como una destinación de capital que realmente aportará a la productividad del agro colombiano.

 ¿Qué otros cambios trae la Ley que impacten a las pyme?

Hay un régimen nuevo que establece la reforma y que de alguna manera quiere reemplazar el antiguo monotributo, que se diseñó para aquellos comerciantes que estaban en la informalidad.

Se trata del nuevo régimen simple de tributación – SIMPLE- el cual busca que, a partir del primero de enero de 2019, los negocios que se quieran acoger bajo ciertas actividades que establece la ley puedan tener un solo impuesto que cobije el impuesto de renta, el impuesto a las ventas, al consumo y el impuesto de industria y comercio con una tarifa unificada que no supera el 11,6%.

Infografía sobre el régimen simple de tributación – SIMPLE

Para los independientes o empresarios que facturen menos de $2.700 millones al año, el régimen SIMPLE es una opción muy atractiva que debe analizarse, pues les representa ahorro en tiempo y dinero. En este artículo puedes ampliar la información para conocer en detalle de qué se trata, de sus beneficios y cómo hacer la inscripción.

¿Es conveniente para la economía naranja estar en el régimen SIMPLE?

Sí, porque la exención tributaria para la economía naranja es un beneficio temporal, este pareciera que va a perdurar, pero por la experiencia del monotributo depende de cuántas empresas se inscriban. Si este mecanismo no funciona, se va a buscar otro que sí lo haga.

¿Qué exenciones para las pymes vienen desde antes de la Ley de Financiamiento o están en otros decretos?

Quedan muchas inquietudes porque con esa categorización se establecen todos aquellos beneficios que venían por otras leyes, la ley del cine y otro tipo de leyes que no quedaron compiladas en la Ley. Seguramente este tema será resuelto más adelante por la administración tributaria.

Aquí solo dice que quedaron vigentes las rentas exentas de personas naturales, las de tratados, por ejemplo todo lo que es de comunidad andina, y las que establece la norma. Aparte de las de economía naranja y agro, siguen vigentes otras que aplicaban a actividades de venta de energía, vivienda de interés social y el tema relacionado con aprovechamiento de plantaciones forestales y la prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones o planchones de bajo calado.

¿Cuáles son las exenciones de comunidad andina?

En virtud de estos acuerdos lo que se busca es que solo se genere el gravamen en un país y el otro tenga el beneficio. En nuestro tratado con la CAN es diferente porque se habla de rentas exentas, en los demás tratados no se habla de exenciones sino de quién tiene derecho a gravar la renta.

Otros beneficios tributarios para las mipymes

De acuerdo con la DIAN, además de los beneficios dispuestos para las mipymes en la Ley 1943 de 2108, existen otras exenciones y beneficios tributarios vigentes desde años anteriores que igualmente están plasmados en el Estatuto Tributario:

Deducciones por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

De acuerdo con la DIAN, las personas y empresas que realicen inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de acuerdo con los criterios y condiciones del documento Conpes 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravable en que se realizó la inversión.

Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación

Este beneficio está plasmado en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario y fueron introducidos mediante la Ley 1819 de 2016.

Las inversiones contempladas en estos artículos podrán ser realizadas a través de investigadores, grupos o centros de investigación, centros e institutos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de empresas, centros de innovación y productividad, incubadoras de base tecnológica, centros de ciencia y organizaciones que fomenten el uso y la apropiación de la ciencia tecnología innovación, todos los anteriores, registrados y reconocidos como tales por Colciencias.

El beneficio también incluye la vinculación del nuevo personal calificado y acreditado del nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado a centros o grupos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para ampliar la información, te compartimos una cartilla realizada por Colciencias.

Beneficios tributarios para mipymes que inicien actividades en las ZOMAC

Las sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac (Zonas más afectadas por el conflicto), y que cumplan con los montos mínimos de inversión y generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

Esta será la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades:

  • Para los años 2017 a 2021: 0%
  • Para los años 2022 a 2024: 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta
  • Para los años 2025 a 2027: 50% de la tarifa general
  • Año 2028 en adelante: 100% de la tarifa general del impuesto sobre la renta

En el caso de las medianas y grandes empresas la norma establece:

  • Para los años 2017 a 2021: 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario.
  • Para los años 2022 a 2027: 75% de la tarifa general
  • Año 2028 en adelante: 100% de la tarifa general del impuesto sobre la renta

A través de las cámaras de comercio se promueve el crecimiento de las mipymes en Bucaramanga, Cali, Medellín, Bogotá y Pereira

Las pymes que apoyen el agro, desarrollen actividades en las zonas más afectadas por el conflicto, participen en la economía naranja o inviertan en ciencia e innovación, pueden recibir beneficios tributarios. En Negocios compartimos las diferentes exenciones de impuestos que buscan impulsar el crecimiento de las pymes colombianas. ¿Cuáles le aplican a tu negocio? Accede a estos beneficios y mejora la productividad y competitividad de tu emprendimiento.

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