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A partir de junio de 2021, las empresas y los trabajadores dependientes e independientes que se acogieron al beneficio de disminución temporal de su cotización al Sistema General de Pensiones en abril y mayo de 2020 deben realizar el pago correspondiente al porcentaje que se dejó de aportar. Conoce aquí cómo hacerlo.

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Contenido del artículo

- 1. Disminución de aportes de pensión: lo que estableció la norma
- 2. Corte Constitucional ordena devolver los aportes de pensión
- 3. Decreto 376 de 2021: cómo hacer la devolución de aportes de pensión
- ¿Por qué resulta clave hacer la devolución de aportes de pensión?


1. Disminución de aportes de pensión: lo que estableció la norma

Una de las medidas que tomó el Gobierno Nacional para brindar mayor liquidez tanto a las empresas como a los colaboradores cuando se inició la cuarentena en 2020, fue la disminución temporal de la cotización al Sistema General de Pensiones para los meses de abril y mayo de 2020.

El Decreto 558 del 15 de abril de 2020 daba la posibilidad tanto a los empleadores como a los trabajadores e independientes de aportar únicamente el 3% a pensión con base en el Ingreso Base de Cotización (IBC) del empleado. De este porcentaje, como es usual, el 75% estuvo a cargo del empleador y el 25%, del trabajador. Los independientes asumieron el 100%.

De acuerdo con Francisco José Cortés, abogado y director general de la firma Cortés y Amaya Abogados Asociados SAS, “este pago, además, se tendría en cuenta para el cumplimiento de las cotizaciones requeridas para las pensiones de vejez de trabajadores que recibirían pensiones de un salario mínimo o para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez en el régimen de ahorro individual”.

 

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2. Corte Constitucional ordena devolver los aportes de pensión

Sin embargo, el anterior decreto pasó a una instancia de control obligatorio por parte de la Corte Constitucional, debido a que fue promulgado en el marco de un estado de excepción.

La Corte, como quedó consignado en la Sentencia C258 de 2020, determinó que las medidas contempladas en el decreto no resultaban necesarias para hacerle frente a los efectos de la pandemia. En consecuencia, lo declaró inconstitucional.

De esa forma, se ordenó a las empresas y trabajadores realizar el pago correspondiente al porcentaje de los aportes de pensión que se dejaron de hacer en abril y mayo de 2020.

3. Decreto 376 de 2021: cómo hacer la devolución de aportes de pensión

Con el fin de reglamentar ese nuevo escenario planteado por la Corte Constitucional, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 del 9 de abril de 2021. Este regula la forma como se debe hacer la devolución de aportes de pensión por parte de las empresas, trabajadores e independientes que no se hicieron en abril y mayo de 2020.

El decreto establece que:

  • Los pagos por cada mes se deben realizar en los porcentajes que a cada parte le corresponde: 75% el empleador y 25% el empleado.
  • Es decir que, si en abril y/o mayo de 2020 solo se realizó un 3% de aporte a pensión por parte del trabajador, ahora se debe cubrir el 13% restante, pues el aporte total a pensión por parte del trabajador corresponde al 16% del IBC (Ingreso Base de Cotización).
  • En el caso de los independientes, ahora deberán asumir el 97% del pago a pensión que no hicieron en abril y mayo de 2020, pues estos siempre asumen el 100% de su pago por este concepto.
  • Para realizar el pago pendiente se cuenta con un plazo de 36 meses, contados a partir del primero de junio de 2021. Dentro de ese tiempo no se van a causar intereses de mora sobre los montos pendientes.
  • Si se incumple con este plazo, aparte de los intereses de mora, el empleador o el colaborador pueden enfrentarse a acciones de cobro que conviene evitar.
  • El pago por cada mes pendiente (abril y mayo de 2020) se puede realizar por separado y en cualquier momento dentro de los 36 meses. Aunque el pago por cada mes debe hacerse en su totalidad, es decir, no se puede diferir a varias cuotas; así, por ejemplo, los aportes del mes de abril de 2020 se pueden pagar en diciembre de 2021, y los aportes de mayo de 2020 se podrían devolver en junio de 2022.
  • Los pagos pendientes deben hacerse por medio de los operadores de Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, que ya cuentan con el marco jurídico para generar las planillas correspondientes.
  • Si un trabajador fue despedido, renunció o la empresa se liquidó en los meses posteriores a las fechas en que no se hicieron los aportes completos, tanto la empresa como el empleado tienen la obligación de responder por el porcentaje del pago que les corresponde.

    En este caso, por ejemplo, el empleador puede realizar el ciento por ciento del pago y cobrarle el porcentaje correspondiente al extrabajador. Este último también puede hacer el ciento por ciento del pago y cobrarlo a su exempleador.

    “El decreto no aclara, específicamente, cómo hacer esta negociación, entonces lo que se sugiere es solucionar el tema desde el punto de vista práctico”, explica el abogado Francisco José Cortes.

    Esto quiere decir que el empleador debe notificar al exempleado que realizó el ciento por ciento del pago pendiente para que este asuma su parte. Si es el extrabajador quien realiza el ciento por ciento del pago, debe notificarlo y acreditarlo ante el exempleador por medio de una copia de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes y solicitar el respectivo reembolso.

    “Si alguna de las partes no asume la responsabilidad que le corresponde, la contraparte puede acudir a acciones de orden administrativo o judicial con el fin de recuperar el porcentaje de dinero que le corresponde”, afirma el experto.

 

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¿Por qué resulta clave hacer la devolución de los aportes de pensión?

Aparte de cumplir con la norma, realizar oportunamente la devolución de aportes de pensión reporta beneficios tanto para las empresas como para los trabajadores. El especialista en seguros, seguridad social y derecho laboral Francisco José Cortés los sintetiza así:

Estas son las ventajas de realizar la devolución de los aportes de pensión tanto para empresas como para empleados.

 

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Empleadores y empleados, así como trabajadores independientes, que se acogieron al beneficio de disminución temporal en la cotización al Sistema General de Pensiones durante abril y mayo de 2020, deberán ponerse al día con la devolución de los aportes a partir de junio de 2021; tienen 36 meses para hacerlo según el Decreto 376 del 9 de abril de 2021.

Los empleados que ya no laboren con la empresa con la que trabajaban en dichos meses, deberán llegar a un acuerdo con su antiguo empleador para ponerse al día en los aportes.

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