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Con las dos declaratorias de emergencia económica se introdujeron cambios en el calendario tributario nacional. Conoce las obligaciones que deben cumplir los empresarios en materia de impuestos, entre agosto de 2020 y enero de 2021.

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Contenido del artículo

- Planee el pago de impuestos
- Calendario tributario en Colombia para el segundo semestre de 2020
- Impuestos departamentales y distritales


Planee el pago de impuestos

La pandemia del coronavirus ha traído a los empresarios nuevos retos como reforzar su visión con respecto al pago de impuestos. Lo más conveniente es buscar opciones que eviten dejar obligaciones como estas para última hora y acogerse a las exenciones o ampliaciones de plazo que ha dado el Gobierno, según recomienda Pedro Sarmiento, socio y director de Tax and Legal de Crowe Colombia, firma de asesoría empresarial.

En especial si se tiene en cuenta que, a raíz de la emergencia económica, se introdujeron cambios normativos que alteran los planes que se tenían a principios de año y que, de no cumplirse, pueden generar inconvenientes para las compañías.

Pedro Sarmiento, socio y director de Tax and Legal de Crowe Colombia resalta la importancia de conocer los nuevos cambios tributarios en Colombia

Por eso, para cumplir con estas obligaciones oportunamente el experto recomienda:

  • Planear el pago de impuestos y revisar la estructura tributaria, normativa, aduanera y cambiaria vigente con el fin de acogerse a la que más convenga a cada empresa, según tipo y sector al que pertenece, para conocer su panorama tributario.
    Estos elementos de juicio pueden aprovecharse, especialmente, en lo que se refiere a las ampliaciones de plazo para el pago, para optimizar su flujo de caja.
    “Luego de presentar la declaración de renta del año anterior, por ejemplo, se recomienda hacer la planeación para la siguiente. Así se evitan riesgos como hacer correcciones, lo que conlleva a que la DIAN califique como de alto riesgo a las empresas que las realizan”, dice Sarmiento.
  • Adoptar herramientas tecnológicas y hacer uso de las que tiene el Gobierno para realizar los pagos, ya que la transformación digital que ha impulsado la pandemia en todos los sectores de la economía llegó para quedarse.

 

Te recomendamos leer:
¿Cómo realizar una planeación tributaria en Colombia?

 

Calendario tributario en Colombia para el segundo semestre de 2020

Impuesto sobre la renta: de acuerdo con las nuevas normas, las micro, pequeñas y medianas empresas ahora tienen hasta noviembre o diciembre del presente año para declarar y pagar el impuesto sobre la renta, según los últimos dos dígitos de su NIT.

IVA: algunos nuevos decretos establecen cambios en las fechas de pago, exenciones o tratamientos preferenciales del IVA.

Retención en la fuente: este calendario no sufrió modificaciones.

Consulta aquí el calendario tributario de impuestos nacionales con las fechas clave y la normatividad vigente al respecto para cumplir con las obligaciones a tiempo.

Impuesto de Renta y Complementario

El Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 establece pautas sobre el vencimiento de plazos para la presentación y pago de la declaración de renta y de activos en el exterior. El Decreto 520 del 6 de abril de 2020 amplía los plazos y establece el mecanismo de recaudo de impuestos. El Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 determina que las micro, pequeñas y medianas empresas tienen plazo hasta noviembre y diciembre de 2020 para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, según los dos últimos dígitos del NIT.

Fechas de pago de la segunda cuota del impuesto de Renta para micro, pequeñas y medianas empresas durante noviembre y diciembre 2020.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Cabe aclarar que existe una tarifa del 19% y 5% para bienes gravados, una tarifa de 0% para bienes exentos y, por último, bienes excluidos. En el primer grupo, sobre la base gravable se cobra el 19% o 5% y los IVA pagados en el proceso productivo se convierten en IVA descontables. En el segundo grupo, el IVA pagado en su producción es objeto de devolución del Estado. Finalmente, en cuanto a los bienes excluidos, se ordena que los IVA que se pagaron en el proceso productivo se conviertan en el menor valor del bien.

  • Excepción: cuando inició la pandemia se expidió el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 que estipuló que 24 bienes estaban exentos del impuesto durante la emergencia económica, es decir, que al venderlos se cobra la tarifa cero y los IVA "guardados" se proyectan en la declaración como impuesto descontable. El Gobierno expidió luego el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, en el que se agregaron 611 bienes. En todos los casos, el responsable del IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, durante los cinco primeros días del mes siguiente, ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de su domicilio fiscal.
  • Saldos a favor: no son sujetos a devolución o compensación. Solo lo pueden hacer quienes estén vendiendo los bienes respectivos cuando culmine la emergencia sanitaria. Si una empresa produce bienes exentos del IVA, los puede usar como impuesto descontable en declaraciones futuras. Si se trata de un bien excluido, se convierte en un mayor valor del bien. Cuando se trata de estas exenciones, la ley pide una certificación del revisor fiscal de la empresa y del proveedor de importación de los bienes diciendo que se destinarán a atender la emergencia sanitaria. Si no se hace esta aclaración, el bien quedaría gravado con el impuesto.
  • Días sin IVA: se establecieron en la Ley 2010 de 2019 - Reforma Tributaria y se agendaron para el 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio (este último se aplazó). Entre los productos exentos del impuesto están los electrodomésticos, computadores, vestuario, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares, bienes agropecuarios, entre otros. El Decreto 682 del 21 de mayo de 2020 estipula que los bienes exentos vendidos en el territorio colombiano no dan derecho a devolución o compensación. El saldo a favor que se genera con la venta de los bienes cubiertos puede ser descontado en la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del periodo fiscal siguiente.
  • Restaurantes: el Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, igualmente, establece que los IVA que se pagan en todo el proceso productivo para la atención de restaurantes se convierten en cero hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Producción de medicamentos: como excluido del IVA también se considera la adquisición de materias primas para producción de medicamentos.
  • Franquicias: los contratos de franquicias, inicialmente, tenían un impuesto al impoconsumo de 8% y la Reforma Tributaria los gravó con impuesto a las ventas. Manejaban impuestos descontables. En la actualidad, el Decreto 789 del 4 de junio de 2020 los convierte en bienes o servicios gravados al 0% hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Importación de vehículos: el Decreto 789 del 4 de junio de 2020, igualmente, establece la exención transitoria del IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público de pasajeros y de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga. Aplica hasta el 31 de diciembre de 2020. Es necesario tener en cuenta que, si una compañía revende este tipo de vehículos, la exención se ejecuta en la importación.
  • Hotelería y turismo: el Decreto 789 del 4 de junio de 2020, asimismo, estipula la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) a todos los servicios de hotelería y turismo en el país hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Fechas para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas- IVA bimestral y cuatrimestral para segundo semestre de 2020.

 

Retención en la fuente y autorretención del impuesto de renta y complementario

El Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019 establece los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente. Esta norma no ha sufrido ninguna modificación durante la emergencia sanitaria. Los obligados a declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas cada mes deben hacerlo según esta tabla:

Fechas para declarar y pagar la retención en la fuente en Colombia entre agosto de 2020 y enero de 2021.

 

 

Calendario Tributario 2020 Colombia en PDF

Descargar versión para imprimir

 

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Impuestos departamentales y distritales

Las pymes colombianas también deben cumplir con obligaciones tributarias del orden departamental o municipal como el pago del ICA (Impuesto de Industria y Comercio), el impuesto de vehículos y/o el predial. Para conocer los respectivos cronogramas se sugiere consultar a las gobernaciones o alcaldías que corresponda.

En caso de que las compañías se vean en dificultades para cumplir con estas obligaciones, el Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 establece mecanismos para la recuperación de cartera de las entidades territoriales. Así, los contribuyentes pueden acceder a algunos beneficios.

Por ejemplo, hasta el 31 de octubre de 2020 podrán pagar el 80% del capital adeudado sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de noviembre y el 31 diciembre de 2020 podrán pagar el 90% del capital en mora sin intereses ni sanciones. Finalmente, entre el primero de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 podrán pagar el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Estas son las obligaciones específicas que tienen que asumir los empresarios en los meses que restan de 2020 en materia tributaria. Algunas han tenido cambios normativos por la crisis, tenerlos en cuenta es fundamental para su planeación tributaria

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