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La reforma tributaria, que fue aprobada recientemente, incluye cambios asociados a los principales impuestos a cargo de empresas y personas naturales que tendrán un impacto en la gestión del 2023. Conoce aquí cuáles son los 10 puntos claves que debes tener en cuenta para realizar la planeación financiera de tu negocio a tiempo, así como para acceder a los beneficios a los que haya lugar.

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Contenido del artículo

- 1. Personas naturales: limitación a las deducciones
- 2. Impuesto a los dividendos para personas naturales
- 3. Se vuelve permanente el impuesto al patrimonio
- 4. Impuesto sobre la renta para personas jurídicas
- 5. Impuesto mínimo global: ¿en qué consiste?
- 6. IVA: permanece inalterado
- 7. Régimen Simple: estos son los cambios
- 8. Ganancias ocasionales: suben las tarifas
- 9. Zonas francas: el reto de exportar
- 10. Plásticos, alimentos ultraprocesados y otras medidas para tener en el radar


1. Personas naturales: limitación a las deducciones

Con la meta de recaudar $22 billones, se aprobó la reforma tributaria, que tiene un impacto relevante sobre los tributos que deben pagar las personas naturales. El experto en impuestos Daniel Martínez explica que estas personas pueden tener rentas por ingresos laborales, rendimientos o regalías, dividendos, entre otros.

La reforma no modifica las tarifas del impuesto sobre la renta, que van de 0% a 39% según la base gravable, pero sí limita las deducciones, uno de los puntos más importantes de la reforma tributaria que deben tener en cuenta quienes obtienen ingresos laborales y deben asumir impuestos a los dividendos, especialmente.

Daniel Martínez, experto tributario.

 

2. Impuesto a los dividendos para personas naturales

Las personas naturales, igualmente, deben considerar que la tarifa de retención en la fuente para los dividendos (beneficios para accionistas de una empresa) quedó en 15% a partir de 1.090 UVT –la Unidad de Valor Tributario vigente en 2023 es de $42.412–. Sin embargo, quienes no son residentes en Colombia sí deben asumir una retención del 20%.

No obstante, según Martínez, la reforma considera que la sociedad que emite los dividendos ya pagó impuestos por ellos, por lo que permite aplicar un descuento del 19% sobre este rubro que se considera como un abono a este impuesto.

 

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3. Se vuelve permanente el impuesto al patrimonio

Este impuesto recae sobre las personas naturales residentes en el país, personas naturales (nacionales o extranjeras) que no residan en el país y personas jurídicas establecidas en el exterior con activos en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar, entre otros. La novedad radica en que ya no se paga de forma extraordinaria, sino permanente, cuando el patrimonio líquido (activos menos pasivos) supere los $2.736 millones (72.000 UVT) para 2023.

La reforma contempla tarifas progresivas del 0%, 0.5%, 1% y 1.5% que aplicarán de 2023 a 2026. Y de 0%. 0.5% y 1% a partir de 2027.

 

4. Impuesto sobre la renta para personas jurídicas

Otro de los puntos más importantes de la reforma tributaria tiene que ver con los recursos que se espera obtener gracias a la tributación de las personas jurídicas. Para ellas, la tarifa del impuesto sobre la renta se mantiene en 35%. Para el sector financiero, por otro lado, la tarifa se eleva en 5%, mientras que se aplicará una sobretasa de 3% a las empresas generadoras de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

Pedro Sarmiento, socio director de Tax and Legal de Crowe.

 

5. Impuesto mínimo global: ¿en qué consiste?

Se crea el impuesto mínimo global para todas las personas jurídicas. La reforma incluye una fórmula para determinar si la tasa de tributación por impuesto sobre la renta es menor al 15%. En caso de que sea así, los contribuyentes deben ajustar su impuesto hasta que llegue a esa tasa mínima de tributación del 15%.

Esta determinación, de acuerdo con Sarmiento, se tomó con base en una recomendación de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que se había pronunciado al respecto en aras de encontrar una solución para los países que tienen tasas de tributación bajas.

 

6. IVA: permanece inalterado

El impuesto sobre las ventas (IVA) no sufrió ninguna modificación, pero sí quedó claro que ya no se realizarán las jornadas del Día sin IVA.

 

7. Régimen Simple: estos son los cambios

Se creó hace algunos años para fomentar el emprendimiento y la formalización empresarial, tanto para personas naturales como jurídicas. Se diferencia del Régimen Ordinario en que incluye en una sola tarifa- que se paga como anticipo de carácter mensual- el impuesto a la renta, el impuesto sobre las ventas y el ICA (Industria y Comercio).

Con respecto al Régimen Simple, uno de los puntos más importantes de la reforma tributaria es que establece cambios en las tarifas. En los siguientes casos disminuyeron:

Régimen Simple: estos son los cambios

 

Por otro lado, “para pertenecer a este régimen se debían tener ingresos máximos de 100.000 UVT. Ahora, quienes tengan una profesión liberal acreditada mediante título universitario pueden permanecer en este régimen cuando sus ingresos no excedan 12.000 UVT”, según Daniel Martínez.

 

8. Ganancias ocasionales: suben las tarifas

La reforma incrementa de 10% a 15% el impuesto de ganancia ocasional para la venta de activos que se posean hace más de dos años. Este último es el factor que determina la obligatoriedad del pago del impuesto.

El socio director de Tax and Legal de Crowe comenta que, en el caso de las personas naturales, las ganancias ocasionales deben sumarse en la misma “canasta” de los otros ingresos.

 

9. Zonas francas: el reto de exportar

Aunque las zonas francas están creadas para impulsar y facilitar las exportaciones, algunos de sus usuarios solo atienden el mercado nacional. Con el fin de incentivar las exportaciones, la reforma propone unas modificaciones a las tarifas del impuesto sobre la renta para esos usuarios, así:

  • Quienes cumplan con los parámetros de internacionalización propuestos por el gobierno en el plazo estipulado, pagarán un 20% de impuesto sobre la renta.
  • Quienes incumplan con esos parámetros, deberán pagar una tarifa de impuesto sobre la renta del 35% en el año correspondiente.
  •  Quienes incumplan con esos parámetros durante tres años consecutivos, perderán la calificación de usuario de zona franca.

 

Cabe aclarar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) será el encargado de velar porque las empresas cumplan con sus planes de lograr una oferta exportable considerable y de calificarlos, así como a las zonas francas.

 

10. Plásticos, alimentos ultraprocesados y otras medidas para tener en el radar

La reforma, igualmente, establece cambios en impuestos que deberán pagar empresas de sectores específicos, como los siguientes:

Bebidas azucaradas
  • No pagarán impuesto en 2023 y 2024 si contienen menos de 6 gramos de azúcares añadidos. Las que contengan entre 6 y 10 gramos de ese ingrediente deberán pagar un impuesto de $18 para 2023 que aumentará a $28 para 2024. Las que contengan 10 o más gramos de ese ingrediente pagarán un impuesto de $35 y $55 para 2023 y 2024, respectivamente. En 2025, no pagarán impuesto las bebidas con menos de 5 gramos de azúcares añadidos, pero las que contengan entre 5 y 9 gramos pagarán $38 y las que contengan más de 9 gramos, $65.

    Alimentos ultraprocesados
  • La tarifa puede llegar hasta 20% y no tiene impuestos descontables.

    Plásticos de un solo uso
  • Se pagará un impuesto de $1.9 por gramo de plástico utilizado.

     

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    Petróleo y carbono
  • Quienes se dedican a actividades de explotación petrolera y producción de carbono, además de la tasa de 35% de impuesto sobre la renta, pagarán un valor adicional que se calculará a partir del precio internacional de los últimos 10 años.

     

     

    Con respecto a las sanciones por elusión o evasión de impuestos, se moderaron algunas con respecto a las normas vigentes. El experto tributario Daniel Martínez asegura que lo clave es que las empresas “hagan una revisión desde el punto de vista tributario, jurídico y contable para que puedan optimizar recursos a partir de los beneficios vigentes o que no fueron limitados”.

    Por su parte, Pedro Sarmiento, socio director de Tax and Legal de Crowe, comenta que “las empresas deben analizar su rentabilidad y sus obligaciones tributarias para que, cumpliendo con la ley, puedan aprovechar las deducciones que ofrece la reforma tributaria”.

    Entre las deducciones están:

    • El 1% de las compras de productos o servicios soportados por factura electrónica. Beneficia a quienes tienen rentas de trabajo, de capital o no laborales.
    • Reducción del monto de impuesto sobre la renta a pagar por parte de quienes tienen dependientes económicos. Se admiten hasta cuatro dependientes.
    • El 50% del gravamen a los movimientos financieros pagados por el contribuyente y soportados por el agente retenedor, entre otros.

     

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    La reforma tributaria representa retos administrativos para las empresas. Si eres cliente Bancolombia, accede a la alianza que el banco estableció con Creanza, una firma que presta asesoría en procedimientos administrativos, temas legales, procesos de contratación pública y ejecución de contratos.

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