DIAN
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de recibirlos.
La diferencia entre declarar y pagar
Este impuesto hace referencia a la presentación ante la entidad financiera del formulario diligenciado establecido por la DIAN para el cálculo del impuesto de renta. Como resultado del cálculo del impuesto, se pueden dar dos situaciones:
Declaración con pago: el banco recibe el formulario y el recaudo del monto correspondiente, de igual manera el banco devuelve copia al contribuyente del formulario con el sello respectivo.
Declaración sin pago: solo se presenta el formulario, el banco debe poner el sello correspondiente y devolver copia al contribuyente.
También existe la posibilidad de solo realizar el pago del impuesto de renta, porque la declaración se puede presentar de manera electrónica.
¿Quiénes deben pagarlo?
Toda persona natural que cumpla con las condiciones estipuladas por el Gobierno Nacional, y deberán declarar en 2022 quienes tengan un patrimonio mayor a $163.386.000; quienes hayan tenido ingresos mayores, realizado compras y consumos, o acumulado consignaciones bancarias o inversiones financieras por encima de $50.831.100, al cierre del año gravable 2021.
A tener en cuenta
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- Debes llevar 2 copias del formulario establecido por la DIAN más el RUT.
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- Si eres persona natural podrás realizar el pago a través de cheque Bancolombia, efectivo, cheque otros bancos, débito a tu cuenta, pago mixto o con tu tarjeta de crédito.
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- Si eres persona jurídica, podrás realizar el pago a través de cheque Bancolombia, efectivo, cheque otros bancos, débito a tu cuenta, pago mixto, transporte en efectivo, TIDIS o con tu tarjeta de crédito. Recuerda que para pagos con cheque, debe estar a nombre de Bancolombia, no se reciben cheques a nombre de la DIAN.
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- Además del Impuesto de Renta existen otras obligaciones tributarias con la DIAN que es importante conocer para no omitir el pago de las mismas y evitar sanciones, conócelas ingresando a: dian.gov.co
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- Conoce también el calendario de la DIAN.