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Con motivo de la pandemia que estamos viviendo, el Gobierno Nacional ha expedido diversos decretos y normatividades en diferentes materias. En una entrega anterior te contamos sobre diferentes sectores, pero en esta oportunidad, podrás conocer las regulaciones más relevantes en materia de comercio internacional.

La información que te compartimos aquí es simplemente material informativo que ofrecemos a los negocios.
Esta publicación no tiene fines comerciales y no representa un cobro para quienes se nombran.
Las opiniones de terceros se atribuyen a las fuentes consultadas y no comprometen el pensamiento de Grupo Bancolombia.
Es responsabilidad de los lectores y negocios el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable y la verificación de su vigencia.


Contenido del artículo

1. Principales medidas decretas por el Gobierno en materia de comercio exterior
2. ¿Qué hacer en materia de mercados internacionales en este momento?


Principales medidas decretas por el Gobierno en materia de comercio exterior

 

Cero por ciento de arancel a las importaciones de nación más favorecida 1. Cero por ciento de arancel a las importaciones de nación más favorecida: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Decreto 463 de 2020, establece un arancel del cero por ciento (0%) a las importaciones de nación más favorecida (NMF), a los productos que garanticen la correcta atención de las necesidades en este momento, tales como:

       - Suplementos alimenticios

       - Medicamentos

       - Productos minerales (sal)

       - Productos químicos (cloro, ácidos, sodas)

      - Plásticos (específicamente guantes)

       - Papel higiénico

      - Monitores distintos a TV

     - Aparatos médicos

 

Exención del IVA en la importación y ventas para algunos productos2. Exención del IVA en la importación y ventas para algunos productos: el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, determina la exención del IVA en la importación y venta de los siguientes productos, durante la emergencia sanitaria:

     -  Equipos médicos

     -  Camas y camillas

     -  Insumos y medicamentos

     - Alcohol

     - Mascarillas, guantes y prendas de uso médico

    - Productos de limpieza incluidos desinfectantes

 

Suspensión de la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios3. Suspensión de la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP): este sistema es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 de la Comunidad Andina, con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo. En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional suspendió el SAFP para los siguientes productos y establece un arancel del 0% para los mismos, hasta el 30 de junio de 2020.

     - Maíz amarillo

     - Sorgo

     - Soya

    - Torta de soya

 

Prohibiciones a las exportaciones y sus excepciones4. Prohibiciones a las exportaciones y sus excepciones: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Decreto 462 de 2020 estableció unas prohibiciones para la exportación o reexportación de los siguientes productos:

      - Alcohol etílico

       - Medicamentos

       - Jabones

       - Desinfectantes

        - Guantes plásticos (médicos u otros)

       - Papel higiénico

       - Mascarillas de protección

       - Equipo y mobiliario para medicina

 

Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 445 de marzo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dichas prohibiciones no aplican para:

       - Exportaciones que se realicen al amparo de sistemas especiales de importación o exportación.

       - Mercancías que a la fecha de entrada en vigencia del decreto ya se encuentren en puerto, aeropuerto, o depósito con
         destino a exportación.

       - Mercancías que a la fecha de entrada en vigencia del decreto estén siendo transportadas para exportación.

      - Operaciones que tengan como origen negocios jurídicos consolidados anteriores a la fecha de entrada en vigencia del
         Decreto.

 

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Medidas preventivas frente a la pandemia para funcionarios de la operación aduanera5. Medidas preventivas frente a la pandemia para funcionarios responsables de la operación aduanera: los funcionarios responsables de la operación aduanera deben seguir medidas preventivas con el objetivo de minimizar el riesgo de contagio del virus. Las medidas incluyen presentación de documentación por medios electrónicos, la realización de los trámites en línea y la flexibilización de los procedimientos de tránsito aduanero.

 

Aumento de prorrogas en las fechas límites de los trámites6. Aumento de prorrogas en las fechas límites de los trámites de reconocimiento de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores: mediante el Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional a través de los ministerios de Comercio y Hacienda, establecieron que la vigencia máxima del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes (UAP) y usuarios altamente exportadores (ALTEX), se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras sigan las condiciones de emergencia por causa de la pandemia.

 

Suspensión de términos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales7. Suspensión de términos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: la DIAN suspendió términos perentorios en varios procesos aduaneros, tributarios y cambiarios, incluyendo:

 

       - Plazos de autorizaciones o habilitaciones

       - Respuesta a requerimientos ordinarios de información

       - Plazos internos para hacer visitas

       - Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal

       - Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente

 

Zonas francas8. Zonas francas: mediante el Decreto 411 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autoriza a los usuarios operadores de zonas francas, durante la vigencia del mismo, a permitir que los empleados y usuarios de éstas, realicen sus labores fuera del área declarada como zona franca, bajo cualquier modalidad de trabajo a distancia. El Usuario Operador podrá autorizar la salida de equipos de telecomunicación necesarios para el desarrollo de estas labores, pero deberá informarlo a la DIAN. Además, se podrá prorrogar el periodo de declaratoria de las zonas francas transitorias, por una vez y hasta por 12 meses.

 

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¿Qué hacer en materia de mercados internacionales en este momento?

Si te encuentras dentro de los sectores que presentan un crecimiento en los mercados internacionales, te aconsejamos realizar una planeación de acuerdo a la siguiente estructura:

  • Ten clara la regulación especial para tu producto de acuerdo a las partidas y subpartidas arancelarias. Tanto los aranceles, como los trámites aduaneros han cambiado y puedes obtener beneficios y eficiencias adicionales. No pierdas de vista los requisitos de registros sanitarios de los productos, los cuales debes conocer e implementar antes de iniciar un proceso de importación de los mismos.
  • Si eres parte del sector servicios, ten en cuenta que este es dinámico y más en este momento, en el cual, en muchos casos no es necesario desplazarse. En este sector, puedes planear tu estrategia de internacionalización, usando metodologías rápidas, eficientes y de victorias tempranas como, por ejemplo:

 

Pasos para planear tu estrategia de internacionalización en tiempos de pandemia en el sector servicios.

 

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  • Si haces parte de un sector que por la emergencia se encuentra parado en producción y comercialización, te recomendamos enfocarte en estas estrategias de internacionalización:

 

Estrategias de internacionalización para sectores que están parados en producción y comercialización por la emergencia.

 

Fuentes:


- Globalista
- Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas
   Nacionales (DIAN), Gomez Pinzón Zuleta Abogados.

 

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Ten en cuenta que estas medidas tomadas por el Gobierno Nacional a través de sus ministerios, pueden sufrir cambios y modificaciones, de acuerdo a cómo evolucione la situación del país. Por ello, te recomendamos revisar constantemente las fuentes oficiales para estar informado con los últimos pormenores.

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