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¿Qué se debe tener en cuenta al realizar una venta de mercancía en el exterior a otro residente? 

La venta de mercancía en el exterior entre residentes colombianos deberá estipularse en moneda extranjera en la medida en que se trata de una operación de cambio; dado lo anterior, el pago podrá efectuarse en divisas mediante el uso de las cuentas de compensación de los residentes. 

El exportador deberá canalizar el reintegro dependiendo de la forma en que obtuvo la mercancía:
a) Si obtuvo las mercancías con divisas de libre disposición, deberá canalizar el pago por la venta con la Declaración de Cambio por servicios, transferencias y otros conceptos como venta de mercancías no consideradas exportación.
b) Si obtuvo la mercancía como inversión en el exterior, se debe canalizar el pago por la venta con la Declaración de Cambio por inversiones internacionales como retorno de la inversión. 

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