¿En qué consiste la legalización de divisas por importaciones?
Todos los pagos que se efectúen o se reciban como parte de una importación de bienes deben cumplir con la reglamentación cambiaria definida en Colombia, sin importar el monto o el medio de pago.
Al realizar una importación debes canalizar los pagos a través del mercado cambiario, porque es necesario que el Gobierno Nacional controle la entrada y salida de divisas al país.
En Colombia es posible canalizar divisas por dos medios:
Los IMC (Intermediario del Mercado Cambiario) definidos por la ley
Las empresas deben suministrar los datos mínimos de la importación al IMC, quien a su vez es el responsable de enviarla a través de los formularios cambiarios definidos a los entes de control: el Banco de la República y la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las cuentas en moneda extranjera
El cliente es el responsable de enviar toda la información referente a la importación a través de los formularios cambiarios definidos a los entes de control: el Banco de la República y la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Además, en el país existen las cuentas de compensación, que son cuentas bancarias que los residentes pueden tener en entidades financieras del exterior para el manejo de ingresos y egresos de divisas del mercado cambiario, mercado libre y el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
Estas cuentas deben ser registradas ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.
Recomendaciones para que el proceso de legalización sea exitoso
-
Ten en cuenta la normatividad cambiaria y aduanera actualizada, que es publicada por cada ente de control.
-
Suministra información veraz y completa de las operaciones de cambio por importaciones.
-
Envía por cada pago o recepción de divisas la declaración de cambio correcta, de acuerdo al proceso que se esté realizando, en este caso según las importaciones.
-
Conserva y envía los documentos de soporte requeridos para cada operación, que acrediten el monto, características y demás datos.
-
En una importación, los datos deben ser informados en el momento de la realización del pago al proveedor del exterior.
-
Si no están disponibles o se han realizado pagos anticipados, el cliente debe informar los datos de los documentos aduaneros al IMC a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se anexaron y conservaron los documentos aduaneros a la declaración de cambio inicial.